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4. AUTONOMÍA CIENTÍFICA DEL DERECHO FINANCIERO

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La autonomía del Derecho Financiero en cuanto objeto de estudio (lo que con palabras más grandilocuentes se define como autonomía científica) se ha planteado históricamente en una doble dirección. En primer lugar, en relación a la distinción respecto del análisis propio de disciplinas no jurídicas, y, en segundo lugar, dentro del ámbito estrictamente jurídico, respecto de otras ramas del tronco del Derecho Público.

En cuanto a lo primero, debemos decir que la actividad financiera, la Hacienda Pública, es susceptible de ser analizada, no solamente desde el punto de vista estrictamente jurídico, sino también desde otros ángulos, entre los que destacan el económico y el político. Históricamente, la consideración y análisis de la Hacienda formó el objeto de una disciplina con contenido fundamentalmente económico, la Ciencia de la Hacienda, surgida, a su vez, en el seno de la Economía Política. Dentro de la metodología propia de esta disciplina, el elemento jurídico, la regulación de los tributos y los gastos públicos es simplemente un dato de hecho más. Así se refleja durante muchos años en los Planes de estudio de la Universidad española (y de otros países), en los que la «Legislación Fiscal» aparece prácticamente como un apéndice de la asignatura central, la Economía Política y Hacienda Pública.

A lo largo del siglo XX se ha ido produciendo paulatinamente el proceso de construcción de conceptos y depuración de la metodología necesarios para constituir al Derecho Financiero como disciplina estrictamente jurídica, diferenciada de la Hacienda Pública. Este proceso ha tenido formas y ritmos diferentes según los países y según las diversas partes de la disciplina. Se ha producido de manera más acabada, por regla general, en lo concerniente al Derecho Tributario. En todo caso, en nuestro país ha quedado reflejado claramente en la organización de las Cátedras universitarias, desde finales de los 60 y, de manera más trabajosa, en los planes de estudio.

Conviene tener presente este originario entronque con la Ciencia de la Hacienda a la hora de comprender determinadas cuestiones conceptuales que surgen en el análisis de diversas partes de la disciplina.

Dentro del ámbito estrictamente jurídico, el Derecho Financiero forma parte del tronco del Derecho Público y, de manera más concreta, de aquella parte del mismo que se ocupa del régimen y actividades de las Administraciones Públicas. Por eso, en alguna ocasión se ha pretendido que, aparte razones didácticas, no existe una real autonomía respecto del Derecho Administrativo.

Por nuestra parte, no consideramos necesario detenernos largamente en el análisis de esta cuestión. En nuestro país es hoy absolutamente dominante la posición que considera que el Derecho Financiero reúne los requisitos que convencionalmente se exigen para considerar una disciplina jurídica como autónoma desde el punto de vista del método para su estudio: tiene por objeto una parcela o aspecto de la realidad social bien delimitado y regido por unos principios susceptibles de ser explicados de manera unitaria. Aunque estos principios reciban, según los casos, aplicación particular en uno u otro de los sectores o partes de la disciplina, la unidad viene garantizada por la relación lógica entre los procesos de ingreso y de gasto público a que nos hemos referido anteriormente y que resulta convalidada por la propia CE.

El Derecho Financiero, al igual que todas las disciplinas jurídicas, tiene relaciones estrechas con el Derecho Constitucional, en primer lugar. La Constitución establece el fundamento de las instituciones de la Hacienda Pública y contiene, al propio tiempo, los principios que orientan su actuación y le marcan los límites de la misma. Relaciones estrechas existen igualmente con el Derecho Administrativo, que puede considerarse como el Derecho común en este sector del ordenamiento. También con otras ramas jurídicas, como el Derecho Penal, de manera especial por lo que se refiere a la protección en vía penal de las funciones de ingreso y de gasto (Delitos contra la Hacienda Pública), así como a los principios que rigen en la órbita sancionadora estrictamente administrativa. Pueden citarse también relaciones con el Derecho Internacional, con el Procesal, etc.

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Una vez realizadas las advertencias preliminares, comenzamos la exposición del Derecho Financiero, que analizaremos, para mayor claridad, con una neta separación entre el Derecho Tributario y el Derecho Presupuestario, sin perjuicio de efectuar en cada caso las remisiones y llamadas oportunas. Entendemos que de esta manera gana en claridad la exposición y, en consecuencia, ésta se hace más asequible al lector, sea con propósito de estudio escolar o de consulta.

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