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3. CONTENIDO DEL DERECHO FINANCIERO A. LOS INGRESOS PÚBLICOS. EL DERECHO TRIBUTARIO
ОглавлениеPasando a la descripción del contenido del Derecho Financiero, es necesario advertir, como ya hemos señalado, que en la Hacienda Pública o en la actividad financiera se pueden distinguir dos vertientes o ámbitos de actuación: el ingreso y el gasto público, que constituyen las dos grandes ramas en que podemos dividir el Derecho Financiero.
Los ingresos públicos son prestaciones dinerarias percibidas por un ente público para financiar gastos públicos. Según su origen, pueden ser de varias clases. En primer lugar, los tributarios, exigidos de manera coactiva o unilateral, como veremos en el siguiente Capítulo. Existen también los ingresos que el Estado y los restantes Entes públicos obtienen mediante el recurso al crédito: la Deuda pública y, en general, los ingresos resultantes de operaciones de crédito. Están, en tercer lugar, los ingresos patrimoniales, que el Ente público obtiene en su condición de propietario de bienes de su patrimonio o de accionista de empresas públicas o privadas. Existen finalmente otros ingresos de Derecho Público no tributarios, como p. ej., los precios públicos. Aún habría que añadir, como categoría impropia, el producto de multas y sanciones pecuniarias. Decimos categoría impropia porque la función de estas instituciones no es la de obtener ingresos, sino la de corregir conductas, lo que repercute sobre su régimen jurídico.
EJEMPLO 1
Son ingresos públicos tributarios el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o la tasa por expedición del DNI. Constituyen ingresos públicos crediticios el obtenido por la suscripción por el público en general de Letras del Tesoro, bonos y obligaciones. Un ejemplo de ingreso público patrimonial sería la renta obtenida con el alquiler de un inmueble de titularidad pública o el ingreso obtenido con la privatización de una empresa pública. Un precio público sería, por ejemplo, el importe que se satisface por un servicio voluntario de asesoramiento jurídico que presta un ente público y que prestan también entidades privadas. Una multa de tráfico por exceso de velocidad también sería un ingreso público.
De entre todas las categorías citadas, sin duda la fundamental es la correspondiente a los tributos. No solamente por razones cuantitativas (la casi totalidad de los presupuestos de las Entidades públicas se financian con tributos propios o con transferencias del producto de tributos de otros entes), sino, sobre todo, por razones cualitativas, relativas al fundamento del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos y de su conexión con el de los gastos.
En este sentido, es necesario decir, en primer lugar, que, a diferencia de lo que sucede en relación a los ingresos patrimoniales, en el caso de los tributos –y también en el caso de la Deuda pública– todo su régimen jurídico interesa al Derecho Financiero. Es decir, el régimen jurídico sustantivo de la prestación (la relación jurídica tributaria), así como los procedimientos conexos con la obtención o realización de la misma. En cambio, en el caso de los ingresos patrimoniales, que la Administración obtiene acomodándose a las reglas propias del Derecho Privado, los aspectos sustantivos de la relación de la que nace el ingreso escapan al Derecho Financiero, el cual se ocupa sólo de los aspectos procedimentales o de contabilidad pública relacionada con tales ingresos. Se puede recordar el paralelismo con los conceptos de actividad administrativa en sentido estricto, sometida al Derecho Público, y actividad administrativa sometida al Derecho Privado, en la cual existen también aspectos que interesan al Derecho Público (mecanismo de formación de la voluntad, control, etc.), pero que son de carácter procedimental o formal.
Más importante aún es resaltar la diferencia específica que caracteriza a los tributos y a su régimen jurídico, a partir del propio fundamento de la institución. Este fundamento se relaciona con el objetivo último de la actividad de la Hacienda Pública, que es la financiación de los gastos públicos. Los ingresos patrimoniales, al igual que las multas, sirven ciertamente para financiar gastos públicos, pero no es ésta su razón de ser, al menos en la mayoría de los casos y en los más típicos de entre ellos. Por el contrario, la institución del tributo es inseparable de la finalidad contributiva. Los tributos existen porque hay gastos públicos, necesidades colectivas que es necesario financiar y que en un Estado moderno deben ser cubiertas precisamente mediante prestaciones coactivas o tributos. No sólo por razones de hecho, sino también por respeto a los valores que inspiran el Estado de Derecho y, más aún, el Estado Social de Derecho que consagra nuestra Constitución. Pueden existir tributos que obedezcan a finalidades extra-fiscales o no estrictamente contributivas, como veremos en su momento, pero lo decisivo es que el tributo, en cuanto institución, es decir, en su régimen jurídico, tiene como razón de ser el carácter contributivo.
Esta idea es percibida nítidamente por la propia CE, la cual, al tratar de forma unitaria el fenómeno financiero (y dentro del Título dedicado a los Derechos y Libertades de los Españoles), lo hace precisamente relacionando de manera expresa los conceptos de sistema tributario (no genéricamente sistema de ingresos) y cobertura de gastos públicos, así como los principios materiales de justicia a tener en cuenta en uno y otro ámbito (véase art. 31 CE).
En último término, debe resaltarse que entre los fundamentos de la idea principal que rige el conjunto del Derecho Financiero, que es la idea de control, tanto en lo que se refiere a los ingresos como en lo relativo a los gastos, reside precisamente en la naturaleza coactiva de la más importante categoría de ingresos, los tributos.
Las consideraciones anteriores han sido expuestas como justificación de la importancia que daremos en nuestra exposición al estudio del régimen jurídico de los tributos. Hasta el punto de que, de manera abreviada, podemos identificar, a efectos didácticos, los conceptos Derecho Tributario y Derecho de los ingresos públicos.