Читать книгу Derecho financiero y tributario - Francisco M. Carrasco González - Страница 7
1. INTRODUCCIÓN. LA ACTIVIDAD FINANCIERA
ОглавлениеLo primero que hay que decir, al comenzar el estudio del Derecho Financiero, es que este concepto, por lo que se refiere al adjetivo, no se corresponde con el sentido en que mayoritariamente se usa este término en el lenguaje usual. En éste, el adjetivo financiero suele ser empleado para referirse al mundo de los negocios, fundamentalmente a aquellos relacionados con operaciones de capital distintas de las de inversión real: el mundo de los bancos, la Bolsa, los seguros, etc. Así lo recogen también los diferentes Diccionarios del uso del castellano, los cuales admiten el empleo del término en una segunda acepción, que es la que nos interesa, reservada para las finanzas públicas, para la Hacienda Pública.
Es, como hemos dicho, este segundo el sentido que nos interesa destacar para delimitar el concepto y contenido de nuestra disciplina, la cual se relaciona, no con la ordenación del mundo de las finanzas privadas, sino con la de las finanzas públicas. Las primeras se encuentran reguladas o por el Derecho Privado (fundamentalmente el Derecho Mercantil) o, en aquellos aspectos que registran una intervención pública, por el Derecho Administrativo.
El Derecho Financiero, en cambio, regula la actividad financiera pública (o simplemente actividad financiera, en la terminología usual de la disciplina). Si se quiere expresar de otra forma, podemos decir que el Derecho Financiero constituye el ordenamiento jurídico de la Hacienda Pública.
Llamamos actividad financiera a aquella que desarrollan el Estado y los demás Entes públicos para la realización de los gastos inherentes a las funciones que les están encomendadas, así como para la obtención de los ingresos necesarios para hacer frente a dichos gastos. Abreviadamente, podemos identificar la actividad financiera como la relativa a ingresos y gastos públicos.
De lo que acabamos de decir se pueden deducir fácilmente las notas que caracterizan a la actividad financiera:
a) En primer lugar, se trata de una actividad pública. Lo es tanto por el sujeto (el Estado u otro Ente público) como por el objeto, que se relaciona con la satisfacción de necesidades colectivas.
b) En segundo lugar –y éste suele destacarse como el rasgo diferencial con otras actividades o funciones públicas–, se trata de una actividad medial o instrumental en segundo grado. Como es sabido, las actividades públicas pueden ser clasificadas en finales o instrumentales, según que satisfagan o no de manera inmediata una necesidad pública. Así, p. ej., la actividad de la enseñanza tiene carácter final, al igual que sucede, en general, con el conjunto de servicios públicos. En cambio, la actividad relacionada con el régimen de los funcionarios públicos tiene carácter instrumental: con ella no se da satisfacción inmediata a ninguna necesidad colectiva, sino que simplemente se atiende a uno de los instrumentos necesarios para el desarrollo de las funciones sustantivas o finales.
En el caso de la actividad financiera, estamos ante una actividad instrumental de segundo grado, es decir, que lo es, no sólo respecto de las finales, sino también respecto de las instrumentales de primer grado, como la que hemos indicado. Esto es lo que se intenta expresar con el calificativo de medial: se trata de una actividad que tiene por objeto los medios financieros o dinerarios indispensables para el desarrollo de las restantes funciones públicas.
c) En tercer lugar, hay que decir que la actividad financiera es una actividad jurídica, es decir, sometida a normas y principios jurídicos, cuyo análisis constituye precisamente el objeto de nuestra disciplina, el Derecho Financiero.