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2. EL DERECHO FINANCIERO COMO ORDENAMIENTO DE LA HACIENDA PÚBLICA

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Desde otro punto de vista –complementario del anterior–, podemos igualmente definir al Derecho Financiero como el conjunto de reglas y principios jurídicos que disciplinan la Hacienda Pública.

¿Qué es la Hacienda Pública? Desde una perspectiva jurídica, el concepto de Hacienda Pública puede ser entendido en un doble sentido, según que se atienda al aspecto objetivo o a las determinaciones subjetivas del mismo.

Desde el punto de vista objetivo o estático, se entiende por Hacienda Pública el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico del Estado (o de otras Administraciones Públicas). Así aparece definida la Hacienda Pública en nuestro ordenamiento positivo.

Desde el punto de vista subjetivo o dinámico, en cambio, hablamos (y habla también el ordenamiento positivo) de Hacienda Pública, o de administración de Hacienda Pública, como el sujeto titular de dichos derechos y obligaciones, o, más exactamente, como el sujeto titular de las funciones públicas encaminadas a la actuación de dichos derechos y obligaciones. Es decir, como titular de la actividad financiera.

En esta segunda acepción se emplea el concepto cuando se dice, por ejemplo, que la Hacienda Pública tiene prelación para el cobro de tales o cuales derechos, o que existe el deber de comunicar a la Hacienda Pública tales o cuales datos con relevancia tributaria, etcétera.

Derecho financiero y tributario

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