Читать книгу Balance y perspectivas de la Constitución española de 1978 - Группа авторов - Страница 19

LA CONSTITUCIÓN DE ESPAÑA DE 1978 Y LAS CIENCIAS SOCIALES FRANCESAS

Оглавление

BERNARD VINCENT

Historiador. Director Emérito de Estudios de l’Ecole des Hautes Études en Sciences Sociales de Paris

En una carta dirigida a José Antonio Maravall, el hispanista francés Robert Ricard se queja el 16 de marzo de 1965 de su aislamiento intelectual y físico. Y precisa: «a ello se añade […] la indiferencia del público francés por todo lo español y portugués, con la excepción, en cierta medida, de la llamada América latina, que está de moda, aunque la gente la entiende solo a medias. En Francia el hispanista debe tener la abnegación de aceptar de antemano la postergación y la oscuridad».71 Se puede suscribir a las palabras del insigne catedrático y considerar que su afirmación quedó válida al menos hasta la muerte de Franco. Pocos franceses aprendían español, y la inmensa mayoría de los que cruzaban la frontera pirenaica lo hacían para una estancia veraniega en alguna playa. Yo estaba personalmente rodeado de amigos que habían jurado no ver el sol español mientras vivía el dictador y que no entendían mi interés por el país vecino. La prensa dedicaba poco espacio a la situación española, y me acuerdo de un periodista muy conocido que en 1973 vino a verme para pedir consejo para la preparación de un reportaje en España. Leyendo unas semanas más tarde su artículo me enteré de que mi ejemplar del libro de Gerald Brenan El laberinto español, cuya lectura le había recomendado y que él había llevado a Madrid a pesar de mis advertencias, había sido confiscado por la policía.72

Casi medio siglo después, el panorama ha cambiado sustancialmente. La España aislada, olvidada, diferente, como se decía a menudo, ha dejado sitio a la España dinámica, abierta y plenamente europea. Hoy la lengua española es el segundo idioma impartido en la enseñanza secundaria francesa, después de superar al alemán. Más de dos millones de alumnos están estudiándola, alrededor del setenta por ciento del total del alumnado, gracias a la obligación del aprendizaje de una segunda lengua a partir del tercer año de bachillerato. España es un destino preferente de los turistas franceses, naturalmente por las playas, pero también por los museos de Madrid, Barcelona, Sevilla, Bilbao, Valladolid, etc., o por el camino de Santiago o el del Quijote. La cultura y el deporte atraen mucho público, desde Almudena Grandes a Fernando Aramburu, desde Pedro Almodóvar a Plácido Domingo, desde Rafael Nadal al Real de Madrid o el Barça. Y a la gran exposición de Velázquez en París en 2015 le sucedió una igualmente importante dedicada al Greco.

No todo está perfecto. Hemos podido escuchar, atónitos, en 1993 a una periodista anunciar en un telediario que el señor Henri (Enrique) Batasuna había conseguido un escaño de diputado. Hoy la información dada por los medios de comunicación es escasa, salvo en casos de acontecimientos espectaculares o de crisis profunda. Sin embargo, en estas últimas circunstancias la cobertura ofrecida por la prensa —que casi nunca tiene corresponsales permanentes en España, con la notable excepción del periódico Le Monde— es un claro ejemplo del pobre nivel medio de conocimientos sobre el país que tiene la mayor parte de la sociedad francesa. El tratamiento de la actual crisis de Cataluña constituye un excelente ejemplo de esta realidad. De pronto, entre septiembre y noviembre de 2017, abundaron artículos de prensa y debates televisivos sobre el tema —con lagunas y errores—, pero aquel intenso tiempo fue seguido por un gran silencio apenas interrumpido por el anuncio de la apertura del procés el 12 de febrero de 2019. En estas circunstancias, 41 senadores franceses poco informados, pertenecientes a casi todas las formaciones políticas, han firmado un texto denunciando la represión de la cual serían víctimas los líderes catalanes independentistas. Dentro de este panorama, dos fases de la historia de España han suscitado un enorme interés y hasta un gran entusiasmo. Son el período de la Transición, por una parte, y el año 1992, por otra. Este, con la celebración de los Juegos Olímpicos de Barcelona y la de la Exposición Universal de Sevilla, reveló al mundo en general y a los franceses en particular el potencial y el dinamismo de un gran país. El reconocimiento de esta realidad fue claramente expresado en París con un acto inédito el 7 de octubre de 1993, cuando el rey Juan Carlos I pronunció un discurso en la Asamblea Nacional, siendo el primer jefe de estado invitado en hacerlo. La Transición tuvo todavía más impacto, porque su desarrollo sorprendió a todos e hizo caer muchos prejuicios. Para muchísimos ciudadanos de distintos estados, y entre ellos Francia, la Transición se convirtió progresivamente en un modelo. Dos semanarios, l’Express y Le Point, designaron en 1979 a Adolfo Suárez como el hombre del año. Y a menudo hemos olvidado que después de la caída del muro de Berlín, cuando por todas partes se preguntaba cómo salir del comunismo en la Europa del Este, se impuso el proceso de la democracia española como ejemplo a seguir. En el proceso de la Transición obviamente la Constitución de 1978 es un elemento clave, que ha sido objeto de muchos comentarios desde su elaboración hasta hoy.

Historiadores, politólogos y juristas franceses le han dedicado libros y artículos. Así disponemos de siete historias de España contemporánea publicadas en Francia: la de Emile Témime, Albert Broder y Gérard Chastagnaret en 1979; la de Guy Hermet en 1986; la de Alino Angoustures en 1993; la de Guy Lemeunier y María Teresa Pérez Picazo en 1994; la dirigida por Jordi Canal en 2009; la de Benoît Pellistrandi en 2015 y la de Marie-Claude Chaput y Julio Pérez Serrano en 2018.73 La distribución cronológica de estas obras alargadas en el tiempo constituye, más allá del contenido de cada una, un elemento suplementario de interés. A ellas podemos añadir los capítulos dedicados a la época contemporánea en las historias de España, una dirigida por Bartolomé Bennassar, que data de 1985, y otra escrita por Joseph Pérez en 1997.74 Varios de estos libros han tenido un notable eco en la opinión pública.

El primero de todos, el de Témime, Broder et Chastagnaret, llamó particularmente la atención porque estuvo redactado inmediatamente después del referéndum que aprobó la Constitución, el 6 de diciembre de 1978. La última frase de la introducción es significativa: «España parece entrar en una era nueva, bajo el símbolo del «consenso» político, fenómeno inédito e importante cuyo impacto no se puede todavía apreciar».75 Los autores resumen dos veces el contenido de la Constitución: «el consenso facilita, a pesar de algunas discrepancias, la redacción de una constitución democrática, admitiendo el principio de las autonomías regionales, condenando la tortura y aboliendo la pena de muerte», y luego: «en muchos aspectos, la nueva Constitución —quizás algo demasiado larga y detallada— es un modelo democrático: confirmación parlamentaria del primer ministro, abolición de la pena de muerte, condena constitucional de la violencia y de la tortura, reconocimiento del a diversidad regional en la unidad nacional».76 A este corto balance positivo se añade la enumeración de los problemas que la joven democracia debe afrontar, los de tipo económico y los de tipo político —resistencia de los medios de extrema derecha—, pero también otros que, a ojos de los tres historiadores, han sido contemplados por la Constitución sin estar resueltos. Se trata de la cuestión de la laicidad y de las autonomías. En el primer caso, se alude a las presiones de la Iglesia católica y, en el segundo, a la ambigüedad del texto constitucional, que hace pensar a un «vago estatuto a la italiana».77

Unos años más tarde, tanto Bartolomé Bennassar como Guy Hermet insisten en los mismos temas. Subrayan la importancia del consenso que conduce a una constitución moderna, realmente democrática, con dos cámaras. Guy Hermet precisa que, más allá de su contenido democrático y favorable a los particularismos regionales, la Constitución contiene un alto numero de disposiciones que pueden disgustar a los sectores conservadores, como la abolición de la pena de muerte o el principio de laicidad del Estado, a pesar de las reticencias de la Iglesia.78 Bartolomé Bennassar cita la condena de la tortura y la abolición de la pena de muerte, y da más detalles sobre el régimen de las autonomías y sobre la libertad religiosa. Por una parte, indica que cada región puede dotarse de un estatuto particular, de un Gobierno regional y, eventualmente, de una segunda lengua oficial. Por otra, pone énfasis en el artículo 16, subrayando que, si ninguna confesión tuviera carácter estatal, el Estado tomaría en cuenta las creencias de la sociedad, manteniendo relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones.79

Las obras de la última década del siglo XX (Angoustures; Lemeunier-Pérez, Pérez) coinciden en lo esencial del análisis de la Constitución con las anteriores: Estado de derecho democrático y social; abandono de la confesionalidad; reconocimiento del particularismo regional y abolición de la pena de muerte. La atención prestada por todos los autores a estas cuatro materias es reveladora de la lectura de la Constitución y del examen de su contexto por los franceses, tanto por los expertos como por la opinión pública. La primera, el establecimiento de un Estado de derecho democrático, es evidentemente la base de todo el dispositivo constitucional. Pero es interesante constatar la poca referencia en los textos aquí citados a la forma monárquica de Estado, como si no se entendiera la concesión hecha por los republicanos españoles. Es verdad que corrían por el mundo, y en particular por Francia, muchos chistes sobre «Juan el breve».

Luego son muy significativos los largos comentarios a los artículos 15 y 16 que figuran en el título I, el de los derechos y deberes fundamentales. El artículo 15, sobre el derecho a la vida y a la integridad física y moral, es el de la abolición de la pena de muerte, salvo en lo que pueden disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. Esta restricción ha sido abolida por una ley de 1995, con la cual las referencias legales a la pena de muerte han desaparecido definitivamente del ordenamiento jurídico español. Es necesario subrayar que cuando se adoptó la Constitución española de 1978 seis condenados a muerte estaban en Francia esperando el día de su ejecución. La pena fue abolida por iniciativa del presidente de la República François Mitterrand el 29 de octubre de 1981, a pesar de la opinión pública mayormente contraria a la medida. Y entre 1984 y 1995, fueron presentadas en el Parlamento francés 27 propuestas de ley a favor de su restablecimiento. En estas condiciones, la insistencia de los historiadores resaltando el contenido del artículo 15 traduce el asombro de la sociedad francesa ante una decisión de esta índole cuando España estaba sufriendo varias formas de terrorismo. De esta manera, la sociedad española se revelaba más progresista que la francesa.

La atención al artículo 16 subraya también la distancia existente entre las dos naciones. Este artículo asegura la libertad ideológica, religiosa y de culto, amparada por la aconfesionalidad del estado. Pero ya hemos visto que, si todos los historiadores y politólogos franceses lo destacan como un elemento clave de la Constitución, y reflejo de la búsqueda de los redactores para expresar el consenso, las interpretaciones que dan del texto difieren netamente. Mientras Guy Hermet no vacila en afirmar la existencia en la Constitución de la laicidad del Estado, a pesar de la oposición de la iglesia, y Guy Lemeunier y María Teresa Pérez Picazo hablan sin el menor reparo del abandono de la confesionalidad, Emilie Témime, Albert Broder y Gérard Chastagnaret emplean la misma palabra: «abandono», pero para ellos se trata del abandono del reconocimiento de la laicidad.80

El mismo artículo se estudió en 2003 en un trabajo preciso de la politóloga Claude Proeschel. Ella subraya que la mención explícita de la iglesia católica en el párrafo 3 del artículo 16 fue el resultado de la toma en cuenta de la realidad histórica y sociológica de España, y permitió pasar pacíficamente a un estado no confesional. Concluye que, si en este asunto, como en muchos otros contemplados en la Constitución, nadie estuvo satisfecho por la redacción definitiva, esta fue, sin embargo, aceptable por casi todos los sectores de la sociedad.81 Comparando las relaciones entre Estado e Iglesia en Francia y en España, en un libro de 2005, la misma autora desarrolla la idea de aplicaciones distintas de la laicidad a partir de las identidades y tradiciones nacionales y religiosas, ya apuntada en el texto publicado en 2003.82

Pero en el momento de la adopción de la Constitución, buena parte de la opinión pública francesa pensaba que la fórmula original del aconfesionalismo adoptada abría la puerta a intervenciones de la Iglesia católica, invocando principios morales en asuntos relativos a los derechos individuales. Hubo desde luego presiones, pero, en términos generales, no tuvieron mucho efecto, por dos principales razones: el funcionamiento satisfactorio de la democracia, con alternancia de mayorías políticas, y la progresiva laicización de la sociedad española. Entre 1978 y 2018 se han aprobado y aplicado la Ley orgánica sobre la libertad religiosa y la ley que permite el divorcio en 1980, la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación (LODE) y la legalización limitada de aborto en 1985, los acuerdos de cooperación con el islam, el judaísmo y el protestantismo en 1992, la ley sobre las violencias conyugales en 2004, la del matrimonio homosexual en 2005, la de la reproducción asistida en 2006 y las leyes de 2010 y 2015 sobre el aborto. Podemos decir que buena parte de este cuerpo legislativo es hijo de la Constitución de 1978. Así, en el preámbulo de la LODE se puede leer: «Es por fin una norma de convivencia basada en los principios de libertad, tolerancia y pluralismo, y que se ofrece como fiel prolongación de la letra y el espíritu del acuerdo alcanzado en la redacción de la Constitución para el ámbito de la educación». El conjunto hace de España un país entre los más adelantados del mundo en materia de derechos y libertades. El contraste con el caso francés es elocuente. Conocemos todos el clima muy tenso en el cual se adoptó, después de cuatro años de debates parlamentarios y de muchas presiones adversas, la ley del matrimonio homosexual, en 2013. La relativa a la reproducción asistida se presentó en el parlamento en el año 2019. La opinión pública francesa ha constatado —y la prensa se ha hecho eco varias veces de ello— que el compromiso representado por la Constitución española de 1978 no ha frenado en muchos campos una importante y continua evolución.

El último gran tema de los comentarios de los expertos franceses es el que corresponde al título 8 de la Constitución. Pero, si bien cada uno reconoce su importancia, se limitan generalmente a señalar el espíritu general del texto, sin entrar en detalles y sin aventurarse en valoraciones. Se limitan, generalmente, a indicar que el funcionamiento fue progresivo entre 1977 —es decir, antes de la aprobación de la Constitución— y la promulgación de la Ley orgánica de financiación de las comunidades autónomas (LOFCA), el 23 de septiembre de 1983, y que el régimen autonómico no es el mismo para todas las regiones, siendo especial o general. La cautela de los autores me parece que se debe a dos razones. Por una parte, la España «de las autonomías» es un modelo tan alejado del centralismo francés que hace cuestionar a muchos observadores la eficacia de su funcionamiento. Por otra, las diferencias de régimen, de tamaño, de población, de recursos, etc., sorprenden e inquietan. Se habla de un sistema ambiguo. No obstante, Bartolomé Bennassar, en 1985, después de haber enumerado los posibles inconvenientes, atomización del Estado y elevado coste, concluye que la instauración de comunidades autónomas provoca el desarrollo de la conciencia regional y permite reaccionar contra los abandonos que sufren varias regiones.83

Los juristas franceses que han estudiado la Constitución, principalmente Pierre Bon y Franck Moderne, autores de un libro sobre las autonomías regionales, son evidentemente más precisos. Insisten en la diferencia entre estatutos que rigen las regiones y una constitución que rige el Estado unitario.84 Pierre Bon ha vuelto varias veces en sus análisis del régimen autonómico español, primero en 1994 y después en 2008, en la introducción de un coloquio que él organizó en Pau para celebrar el 30 aniversario del texto —titulado la Constitution espagnole face à ses défis—, en la cual participaron doce juristas españoles.85 Cuatro temas habían sido elegidos: derechos fundamentales, categorías de normas, instituciones nacionales e instituciones autonómicas. El estudio de estas últimas estuvo confiado a Juan Luis Requeno Pagès, que examinó la evolución general del Estado de las autonomías, y a Enoch Alberti, que lo hizo sobre los nuevos estatutos de autonomía. Los trabajos de Pierre Bon han nutrido para el caso español la reflexión de Gérard Marcou, autor en 1999 de un informe sobre la regionalización en Europa destinado al Parlamento Europeo. Estableciendo una tipología de las modalidades europeas de la regionalización, desde la descentralización regional francesa hasta el régimen de las unidades directivas de Bélgica, pasando por la regionalización por las colectividades existentes y la regionalización administrativa, destaca la originalidad del modelo español, calificado de regionalización política.86 En 2013, Benoît Pellistrandi llega a la misma conclusión. Escribe que definir el Estado español es una apuesta intelectual. «No es un Estado federal ni un Estado regional», sino un «Estado de autonomías». Politólogos e historiadores no vacilan en hablar sin embargo de Estado semifederal. Otros evocan una «nación de naciones» o un «Estado plurinacional». Esta noción de autonomías como entidad regional dotada de competencias propias es pues una invención española.87

Si bien el modelo está considerado como original e inventivo, suscita a la vez inquietudes entre los expertos franceses. «El dispositivo», dice Marcou en 1999, «ha conducido a una muy grande heterogeneidad de situaciones, además acentuada en evoluciones posteriores, sobre todo por las opciones en materia de competencias y de financiamiento de las comunidades autónomas». Y termina apuntando el riesgo representado por las reivindicaciones de tipo étnico u identitario que conducen a estructuras asimétricas.88 Y es significativo que el blog DDJ Doc du Juriste, muy consultado, haya afirmado en febrero de 2012 que el título VIII de la Constitución, el refererido a la organización del territorio y a las comunidades autónomas, parece a menudo poco satisfactorio. «Imprecisión», «ambigüedad», «heterogeneidad» son las palabras que una y otra vez utilizan los observadores franceses.89

Hacer estas reservas, presentar estas preguntas conduce a interrogarse sobre los limites del consenso que precedieron a la redacción de la Constitución de 1978. De ahí a cuestionar lo que fue la realidad de la Transición hay un paso que ha sido efectuado por varios investigadores. En 2002, Bénédicte André-Bazzana presentó una tesis dirigida por Guy Hermet y publicada en 2006 en español con el título de Mitos y mentiras de la Transición.90 En ella considera el discurso sobre la reconciliación entre vencedores y vencidos de la Guerra Civil como el establecimiento de una memoria oficial construida para y por el poder. La autora examina los mecanismos de selección de esta construcción que ha sido instrumentalizada durante tres décadas.

Otros expertos, como Matthieu Trouvé, politólogos, como Bénédicte André-Bazzana, e historiadores, como Sophie Baby, han seguido esta vía. El título del libro —sacado también de una tesis— de esta última está claro, se trata de analizar «el mito de la transición pacífica». La memoria promocionada omite totalmente la existencia de una violencia de muchos movimientos —y no solamente de ETA— y también del Estado de transición a través, por ejemplo, de la acción de los grupos antiterroristas de la liberación (GAL). Sophie Baby cuenta hasta 3.200 actos de violencia y 714 individuos muertos por razones políticas entre noviembre 1975 y octubre 1982. Para estos autores la ley de amnistía del 15 de octubre de 1977 tenía valor de ley de impunidad.91

Todos estos datos son ciertos. Y la interpretación también. De hecho, muchas heridas sufridas por los vencidos no fueron cicatrizadas. Sus descendientes han sido los principales artífices de la Ley de Memoria Histórica. Pero la pregunta fundamental se puede formular sencillamente. En 1978, ¿era una necesidad histórica el consenso? Con varias décadas de diferencia, se puede inferir la respuesta. Los «padres de la Constitución», de tendencias políticas distintas, lo tenían muy claro. Hicieron concesiones y sacrificios, dejando a sus sucesores el arreglo de problemas coyunturalmente insuperables. La puesta en cuestión del consenso es, como lo apunta Benoît Pellistrandi, «un efecto de moda consecuencia del olvido de las condiciones concretas del contexto del momento».92 Llama la atención el diferencial de percepción entre las generaciones, en Francia como en España. Los autores que enfatizan el mito del consenso no han vivido el período de la Transición.

Como historiador, querría terminar insistiendo sobre la importancia de tomar en cuenta el contexto. A los fundamentales elementos de política interna de la España de los años 1975-1982, es necesario añadir los de la política internacional. Insistiré aquí sobre las múltiples dificultadas afrontadas por la joven democracia y, más particularmente, en el de las relaciones hispano-francesas. El gran objetivo de la joven democracia española era ser miembro de la Comunidad Económica Europea. Pero el camino fue largo hasta su consecución, el 1 de enero de 1986. Se expresaron pronto reticencias, sobre todo en los Países Bajos, en Italia y en Francia, provocando muchas quejas españolas. La actitud francesa procedía de tres elementos. Primero, la existencia de los prejuicios tradicionales: la España que salía de más de 35 años de dictadura no podía convertirse de la noche a la mañana en una democracia adulta. La arrogancia francesa estaba personificada, por ejemplo, en el presidente Valéry Giscard D’Estaing, que pretendía ser el protector del nuevo régimen y dar consejos, o por el muy mediatizado Bernard Henry Levy, que vino a Madrid para dar una lección de prácticas democráticas. Luego, si las policías española y francesa cooperaban para combatir las acciones de ETA, Francia justificaba su negativa de extradición de terroristas invocando, hasta mediados de 1984, el estatuto de refugiado político. Y la posible adhesión de España a la Comunidad Económica Europea provocaba la ira de campesinos de distintos países, entre ellos de los agricultores del sur de Francia, amenazados por la competencia de los productos españoles. El 25 de abril de 1976, el presidente de la federación nacional de los productores de legumbres declaraba: «Sí a Europa, no a España y a Grecia». A ellos se sumaban los pescadores, preocupados por la potencia pesquera española. Los años de la década de 1980 fueron marcados por un sinfín de incidentes, como quemas de camiones —nueve tan solo el mes de mayo de 1983— o el tiroteo contra un barco pesquero de Ondarroa en 1984. El partido comunista francés era muy hostil a la entrada de España en la CEE; Jacques Chirac, líder del Rassemblement pour la République (RPR), fue muy ambiguo en sus declaraciones; el partido socialista se mostró favorable, con bastantes matices.93 La tensión entre gobiernos alimentaba una violenta campaña de la prensa española denunciando lo que parecía ser una traición francesa. Cambio 16 llegó a publicar un número con una portada en la cual estaba escrito en diagonal en letras mayúsculas «MERDE». En la primavera de 1980 circuló en España un libelo anónimo, impreso en Valencia, titulado Contra los franceses, donde se dice. por ejemplo: «No fueron por desgracia los Pirineos barrera infranqueable ni cordón sanitario tan eficaz para los españoles como lo fue el Canal para los ingleses».94 Los viajes oficiales de Valéry Giscard d’Estaing en 1978 y de François Mitterrand en 1982 se desarrollaron en un clima singularmente frío. Sin embargo, a consecuencia del segundo y de la llegada de Felipe González al poder, las relaciones mejoraron progresivamente. Cambio 16 publicó en julio de 1984 un dosier cuyo título, España-Francia, la guerra ha terminado, figuraba debajo de una foto de Felipe González y François Mitterrand, muy sonrientes.

A principios de 1985, los reparos franceses se habían desvanecido. El 12 de febrero, François Mitterrand podía confesar «que la decisión de la entrada de España había sido una responsabilidad difícil de tomar». El acuerdo de entrada en la CEE fue obtenido durante el verano de 1985. Se ha podido escribir que esta entrada en la CEE significaba una integración plena y entera de España en el concierto internacional después de un aislamiento casi secular.

El 1 de enero de 1986 comenzó una nueva era. La relevancia de este hecho me parece que no ha sido suficientemente subrayada. Es una de las mayores consecuencias del espíritu que ha reinado en la redacción y la promulgación de la Constitución. Por eso tengo, desde una perspectiva francesa, una visión peculiar del tiempo de la Transición. Unos consideran que ocurrió entre el verano de 1976 —desmantelamiento de las instituciones franquistas— y la adopción de la Constitución en diciembre de 1978; otros, entre el 17 de noviembre de 1975 —muerte de Franco— y octubre de 1982 —llegada al poder de Felipe González—. Propondría para definir la Transición abarcar un período más largo, del 17 de noviembre de 1975 al 1de enero de 1986, porque permite reunir los desafíos internacionales y los desafíos internos y medir mejor tanto el camino hecho desde el aislamiento hasta la participación en la construcción europea como la complejidad de la labor realizada en aquellos diez años.

NOTAS

71 Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad de Castilla la Mancha, Ciudad Real, fondo Maravall.

72 Gerald Brenan, Le labyrinthe espagnol. Origines sociales et politiques de la Guerre Civile, París, Ruedo Ibérico, 1962. La versión en inglés, The Spanish Labyrinth: An Account of the Social and Political Background of the Civil War, fue publicada por Cambridge University Press en 1943.

73 Emile Témime, Albert Broder y Gérard Chastagnaret, Histoire de l’Espagne contemporaine, Aubier, París, 1979; Guy Hermet, L’Espagne au XXe siècle, París, PUF, 1986; Aline Angoustures, Histoire de l’Espagne au XXe siècle, Editions Complexe, Bruselas, 1993; María Teresa Perez Picazo y Guy Lemeunier, L’Espagne au XXe siècle, Armand Colin, París, 1994; Benoit Pellistrandi, Histoire de l’Espagne, des guerres napoléoniennes à nos jours, Perrin, París, 2013; Jordi Canal, Stéphane Michonneau, Sophie Baby, Jean-Philippe Luis y Mercedes Yusta, Histoire de l’Espagne contemporaine, Armand Colin, París, 2014; Marie-Claude Chaput y Julio Pérez Serrano, Civilisation espagnole contemporaine (1868-2018), París, PUF, 2018.

74 Bartolomé Bennassar (dir.), Histoire des Espagnols, VIe-XXe siècle, Armand Colin, París, 1985; Joseph Pérez, Histoire de l’Espagne, París, Fayard, 1997.

75 Emile Témime, Albert Broder y Gérard Chastagnaret, op. cit., pág. 12.

76 Ibid., pág. 305.

77 Ibid., pág. 303.

78 Guy Hermet, op. cit. pág. 281.

79 Bartolomé Bennassar (dir.), op. cit., pág. 975, París, Robert Laffont, 1992, 2.ª ed.

80 Guy Hermet, op. cit., pág. 281; María Teresa Pérez Picazo, Guy Lemeunier, op. cit., pág. 119; Emile Témime, Albert Broder, Gérard Chastagnaret, op. cit., pág. 303.

81 Claude Proeschel, «Les relations Eglise-Etat dans la Constitution espagnole de 1978», Pôle Sud, 18, mayo de 2003, pág. 133-149.

82 Claude Proeschel, L’idée de la laïcité. Une comparaison franco-espagnole, París, L’Harmattan, 2005.

83 Bartolomé Bennassar, op.cit., pág. 966, Robert Laffont, 1992, 2.ª ed.

84 Pierre Bon y Franck Moderne, Les autonomies régionales dans la Constitution espagnole, París, Economica, 1981.

85 Pierre Bon, Espagne, «L’Etat des autonomies», en Christian Bidégaray (dir.), L’Etat autonomique: forme nouvelle ou transition en Europe, París, Economica, 1994. El coloquio ha sido publicado: Pierre Bon ed., Trente ans d’application de la Constitution espagnole, Dalloz, Ginebra, 2009. La introducción escrita por Pierre Bon tiene por título «La Constitution espagnole face à ses défis».

86 Gérard Marcou, La régionalisation en Europe, informe para el Parlamento Europeo, Bruselas, 1999, pág. 29.

87 Benoît Pellistrandi, op. cit., pág. 504.

88 Gérard Marcou, op. cit., pág. 57.

89 El termino ambigüedad aparece también en un texto de otra jurista, Annie Garissou, «Démocratie et régime local ou les hypothèses d’une transition», Mélanges de la Casa de Velázquez, 1982, tome 18/1, págs. 381-417.

90 Bénédicte André-Bazzana Mitos y mentiras de la Transición, El viejo topo, Madrid, 2006. La tesis francesa tenía por título «Le modèle espagnol de transition à la démocratie».

91 Sophie Baby, Le mythe de la transition pacifique : violence et politique en Espagne (1975-1982), Madrid, Casa de Velázquez, 2012

92 Benoît Pellistrandi, op.cit, pág. 498

93 Matthieu Trouvé, «Une querelle agricole, le Midi de la France et l’adhésion de l’Espagne à la CEE «, Annales du Midi, 2005, pág. 203-227

94 Contra los Franceses. Sobre la nefasta influencia que la cultura francesa ha ejercido en los países que le son vecinos y especialmente en España.

Balance y perspectivas de la Constitución española de 1978

Подняться наверх