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V. LA OFICINA ESPAÑOLA DE ASEGURADORES DE AUTOMÓVILES (OFESAUTO)

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Es una asociación sin ánimo de lucro que agrupa a todas las entidades aseguradoras autorizadas para operar en España en el ramo de seguro de responsabilidad civil de vehículos terrestres automóviles y al Consorcio de Compensación de Seguros.

Ofesauto tiene la consideración de Oficina Nacional de Seguro a que se refieren la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 relativa al seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras en su artículo 6.13.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del texto Refundido de la LRCSCVM aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, modificado por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre de reforma del sistema para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, Ofesauto tiene la consideración de Organismo de indemnización ante el que los perjudicados por accidentes de circulación con residencia en España podrán presentar reclamación en los supuestos previstos en dicho texto refundido.

La Orden EIC/764/2017, de 26 de julio, desarrolla las funciones de Ofesauto y los preceptos contenidos en el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor (art. 21), RD 1507/2008 (BOE 13-9-2008).

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