Читать книгу Manual práctico de derecho de la circulación - Javier Fole de Navia Osorio - Страница 19

I. LA CARGA DE LA PRUEBA EN LOS JUICIOS CIVILES DERIVADOS DE ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN 1. LA CARGA DE LA PRUEBA EN CASO DE DAÑOS MATERIALES Y EN CASO DE DAÑOS A LAS PERSONAS (LESIONES). LA RESPONSABILIDAD POR RIESGO. CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

Оглавление

Sobre la carga de la prueba, hay que distinguir en primer lugar si se trata de daños materiales o daños personales, pues el tratamiento legal y jurisprudencial es distinto.

Tratándose de daños personales (lesiones corporales), la responsabilidad es cuasi objetiva, según proclama el artículo 1.1 LRCSCVM, al establecerse una responsabilidad por el resultado dañoso causado, salvo que la parte productora del mismo acredite que fue debido a culpa o negligencia exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo, sin que se consideren supuestos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.

Es decir, que una vez acreditado que el accidente tuvo lugar en la circulación y el nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño, a partir de ahí, recae sobre la parte demandada destruir la presunción de culpa que le afecta y será a los demandados a los que corresponda la prueba de algunas de las circunstancias que, en el régimen jurídico del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, permiten la exoneración de responsabilidad, esto es, la culpa exclusiva de la víctima, o la concurrencia de un supuesto de fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo.

Cabe también, que se demuestre la correspondiente contribución causal del demandante en la producción del resultado lesivo, procediéndose, en su caso, "a la equitativa moderación de la responsabilidad civil y al reparto en la cuantía de la indemnización, atendida la respectiva entidad de las culpas concurrentes" (artículo 1.º del Texto Refundido citado).

La consecuencia de esta doctrina es que, de existir daños personales, rige el criterio objetivo de la imputación y ha de concederse la indemnización a quien peticiona, salvo que se justifique de contrario que los daños personales fueron consecuencia exclusiva de la propia negligencia de la víctima o de fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo, en los términos del artículo 1.2 LRCSCVM.

Tratándose de daños materiales, sin embargo, no es aplicable la doctrina del riesgo ni el principio de la inversión de la carga probatoria, ya que rige una responsabilidad por culpa del artículo 1.902 del Código Civil, y recae sobre el conductor causante del daño la prueba de que actuó con plena diligencia en la conducción, aplicándose para ello las reglas de la carga de la prueba establecidas en el artículo 217 LECiv. que veremos en el apartado III de este Capítulo.

Manual práctico de derecho de la circulación

Подняться наверх