Читать книгу Manual práctico de derecho de la circulación - Javier Fole de Navia Osorio - Страница 4
Presentación
ОглавлениеCon esta obra, el Letrado que suscribe, a través de la experiencia práctica de casi 20 años como abogado colaborador de una compañía aseguradora y fundamentándome en la doctrina del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia, las distintas Audiencias Provinciales y diversas Circulares, dictámenes e Instrucciones de la Fiscalía General del Estado, intenta dar una visión completa sobre todo lo que concierne a los accidentes de circulación, concretamente: los procedimientos civiles, penales, las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y los procedimientos contencioso-administrativos, colisiones contra animales, mal estado de la vía, los distintos medios de prueba en cada proceso, la carga de la prueba, la valoración de las distintas pruebas, la concurrencia de culpas, la determinación de la causa principal o eficiente en los accidentes de circulación... etc.
Es un libro basado en la experiencia profesional del autor, y se encuentra expuesto desde una perspectiva totalmente práctica, citando numerosísima Jurisprudencia (más de 2.200 Resoluciones entre Sentencias y Autos), sobre responsabilidad extracontractual, la culpa exclusiva y la concurrencia de culpas, los delitos contra la seguridad vial, los procesos declarativos del automóvil, el nuevo Auto de Cuantía Máxima, el procedimiento administrativo y contencioso-administrativo, las pólizas del seguro de automóvil, la reclamación de las primas impagadas, el Consorcio de Compensación de Seguros, los traumatismos menores de columna cervical, cuestiones prácticas de orden procesal, los informes de biomecánica, la intervención de las compañías aseguradoras en los procesos penales, las acciones de repetición y la acción subrogatoria, la actuación de los médicos forenses, los diferentes tipos de imprudencia, la metodología para valorar el daño corporal en el nuevo baremo de tráfico, la valoración judicial de la prueba en los diversos órdenes jurisdiccionales, las penas, la legislación aplicable a cada supuesto... etc.
También cuenta con 103 formularios de los más utilizados en la práctica habitual del abogado y referidos a los temas tratados en el libro.
Si bien es cierto que, dada la amplitud de la materia, se han expuesto las diferentes cuestiones de una forma clara y sencilla.
Se cita la Jurisprudencia, ya que el Juez o Tribunal, cuando va a resolver el asunto, siempre busca y fundamenta su Sentencia, o cualquier otra resolución que dicte, en la doctrina Jurisprudencial del Tribunal Supremo o en la Jurisprudencia de la correspondiente Audiencia Provincial u otras Audiencias Provinciales.
Hay que tener en cuenta que, a pesar de defender casi siempre en mi vida profesional los intereses de la aseguradora, todo lo que se expone se puede utilizar “sensu contrario” contra la misma, y en defensa del perjudicado que tiene que litigar contra la aseguradora del conductor del vehículo causante del accidente.
Intento aportar, sobre todo, claridad para la defensa de las pretensiones de nuestros clientes, ya que entiendo que algunos Jueces de 1ª Instancia, cuando en un Juicio se discute la responsabilidad del siniestro, acatan sin más y algunas veces sin razón ni fundamento, las conclusiones a las que se llega en el atestado que se instruyó a causa del siniestro, sin profundizar o estudiar, ni valorar o efectuar una labor crítica del mismo en orden a determinar si el mismo es acertado o no, confiando ciegamente en los agentes instructores que determinan la responsabilidad del siniestro y éstos, es cierto que se equivocan en muchas ocasiones.
Entiendo que esto sucede la mayoría de las veces por la falta de especialización de la judicatura en estos temas y por la cantidad exorbitada de asuntos de muy diversa naturaleza que tienen que enjuiciar, si bien mi opinión, es que las Audiencias Provinciales, al resolver los recursos de apelación que se interponen contra la Sentencia dictada por el Juzgador de Instancia, sí que tienen el criterio, formación y experiencia necesarios, pero hay que recordar que, por poner un ejemplo, en la vía civil, en los juicios de cuantía no superior a 3.000 Euros no cabe interponer recurso de apelación, lo que supone que muchas veces nuestros clientes y los abogados tengamos que resignarnos a acatar una sentencia que adolece de graves y manifiestos errores, sin posibilidad de discutirla y sin posibilidad de que sea revisada por un órgano colegiado con más experiencia, como es el caso de una Audiencia Provincial, y es por ello que en la legislación española se instauró en su día y muy acertadamente, el principio de la doble instancia.
Los juicios derivados de los accidentes de circulación son los que más abundan en los despachos de abogados debido, fundamentalmente, a la alta siniestralidad que existe en las carreteras y autopistas españolas y, como consecuencia de ello, a la reticencia de muchas entidades aseguradoras de hacer frente a la indemnización íntegra de los daños y perjuicios causados por su asegurado, y también, como no podía ser de otra manera, a que muchos perjudicados en un accidente y, aprovechando la situación, traten de conseguir una indemnización superior a la que realmente les corresponde.
Se han transcrito varias Circulares e Instrucciones de la Fiscalía General del Estado, ya que lo considero como una ayuda para el abogado a la hora de defender los intereses de sus clientes, puesto que en ellas se indican los criterios que han de seguir los Fiscales en los procedimientos por delito, que pueden estar acertados o no, aunque casi siempre se fundamentan en la doctrina Jurisprudencial del Tribunal Supremo o de las Audiencias Provinciales, y si conocemos cómo piensan y actúan los Fiscales, podemos utilizarlo en favor de nuestro cliente.
Entiendo que, para la mejor defensa de los intereses de nuestros clientes, es bueno conocer cómo va a actuar la acusación pública, que casi siempre es la única, y saber qué criterios va a seguir, bien para alegarlos, bien para contradecirlos con otros argumentos mejor fundamentados u otra Jurisprudencia más actual, a fin de hacérsela conocer al juzgador para que la tenga en cuenta a la hora de dictar la Sentencia.
Por poner un ejemplo, en el Preámbulo de la Ley 2/2019, de 1 de marzo de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor y ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente se indica que, con la misma, se le da carta legal a la Circular de la Fiscalía General del Estado 10/2011 que se refiere a esos temas.
Asimismo, si con la intención de llegar a una conformidad en un procedimiento penal, en el escrito de acusación, el Ministerio Fiscal aplica un tipo delictivo más grave del que se indica en sus propias Circulares o Instrucciones, siempre podemos hacérselo ver y que rectifique su calificación, como también a los efectos de la suspensión o sustitución de una pena, valoración de los daños corporales, los criterios para la aplicación de la pena de multa, la calificación del hecho con un tipo penal determinado, etc....
Es decir, si el criterio que figura en una Circular favorece los intereses de nuestro cliente, y el Ministerio Fiscal no la tiene en cuenta, podemos advertirle de tal situación, ya que Fiscalía General del Estado es un órgano jerárquico y sería muy extraño que los Fiscales se aparten de los criterios que se exponen en las Circulares, Dictámenes e Instrucciones que emanan de su superior.