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I. CONCEPTO DE VEHÍCULO A MOTOR, CICLOMOTOR Y OTROS VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 1 DEL REAL DECRETO 1507/2008, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y LAS DEFINICIONES EN LA LSV

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De conformidad con el artículo 1 de la LRCSCVM, de 29 de octubre de 2004, para que surja la responsabilidad civil que en la misma se regula, es preciso que en el hecho causante de los daños haya intervenido un vehículo de motor y que, además, haya sido causado con motivo de su circulación, por lo que es necesario precisar dichos conceptos.

El concepto de “vehículo de motor” viene precisado por el artículo 1 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor 1507/2008, de 12 de septiembre, a tenor del cual: “ Tienen la consideración de vehículos a motor, a los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la obligación de aseguramiento, todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la Legislación sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial”, con exclusión expresa de ferrocarriles y tranvías, de los vehículos que tengan la condición de juguetes, así como las sillas de ruedas.

Asimismo, a tenor del apartado 12 del Anexo de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, vehículo de motor “es el provisto de motor para su propulsión”.

“Se excluyen de esta definición los ciclomotores, los tranvías y los vehículos para personas de movilidad reducida”.

En el apartado 9 de dicho Anexo se indica que tienen la condición de “ciclomotores” los vehículos que se definen a continuación:

a) Vehículo de dos ruedas, con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 centímetros cúbicos, si es de combustión interna, o bien con una potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 KW si es de motor eléctrico.

b) Vehículo de tres ruedas con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 centímetros cúbicos para los motores de encendido por chispa (positiva), o bien cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4 KW para los demás motores de combustión interna, o bien cuya potencia continua nominal máxima sea inferior o igual a 4 KW para los motores eléctricos.

c) Vehículos de cuatro ruedas, cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kilogramos no incluida la masa de baterías para los vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 Km/h, y cuya cilindrada del motor sea inferior o igual a 50 centímetros cúbicos para los motores de encendido por chispa (positiva), o cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4 KW para los demás motores de combustión interna, o cuya potencia continua nominal máxima sea inferior o igual a 4 KW para los motores eléctricos.

Apdo. 10. Tranvía: Vehículo que marcha por raíles instalados en la vía.

Apdo. 11: Vehículo para personas de movilidad reducida.

Vehículo cuya tara no sea superior a 350 kilogramos y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 Km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equipara a los ciclomotores de tres ruedas.

Apartado 14. Motocicleta: Tienen la condición de motocicleta los automóviles que se definen a continuación:

a) Motocicletas de dos ruedas: Automóvil de dos ruedas, sin sidecar, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 centímetros cúbicos, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 Km/h.

b) Motocicletas con sidecar: Automóvil de tres ruedas asimétricas respecto a su eje medio longitudinal, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 centímetros cúbicos, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 Km/h.

En el Anexo de la LSV también figuran las definiciones de vehículo, ciclo, bicicleta, automóvil, turismo, autobús o autocar, camión, etc...

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