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B. Régimen normativo de la presentación de documentos

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Esta misma premisa informa también el régimen normativo de presentación de documentos que deriva de los artículos 264 y 265 LECiv y de las tasadas excepciones de los artículos 270 y 271 LECiv.

La interpretación finalista de estos artículos, lleva a concluir que excluyen los siguientes supuestos:

1.º La subsanación de omisiones, olvidos, inexactitudes o cualesquiera irregularidades en la aportación del informe pericial o el contenido del informe pericial aportado con la demanda para acreditar los hechos constitutivos de la causa petendi (causa de pedir), pues, de otra forma, carecería de sentido que la LECiv haya establecido una regla general preclusiva en los artículos 336.1 LECiv y 265.1. 4.º LECiv y no se respetarían los principios de contradicción, de interdicción de indefensión y de igualdad de armas en el proceso que exigen que las partes tengan conocimiento desde el inicio del procedimiento de todos los elementos sustanciales en que la parte contraria funda su pretensión y

2.º La formulación de una réplica encubierta a los hechos alegados en la contestación, pues el artículo 427.2 LEC sitúa en la audiencia previa el momento en que las partes tienen la oportunidad de manifestarse respecto a los informes aportados y de pedir su ampliación, y los artículos 426.1 y 428.1 LEC sitúan, asimismo, en la audiencia previa los momentos en que los litigantes pueden efectuar alegaciones complementarias en relación con lo expuesto de contrario y fijar los hechos controvertidos.

En consecuencia, habrá de examinarse en cada proceso lo que fue objeto de la demanda y ha sido objeto de alegación en la contestación para decidir si los artículos 265.4 LEC y 338.1, inciso primero LECiv, amparan la presentación de un dictamen o si se pretende su utilización más allá de la previsión de la norma.

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