Читать книгу Manual práctico de derecho de la circulación - Javier Fole de Navia Osorio - Страница 195
D. La fuerza probatoria de los informes médico-forenses. Criterios jurisprudenciales. La validez y eficacia de los informes médico forenses. La no necesidad de ratificación en juicio del informe forense. Criterios jurisprudenciales
Оглавление"... El médico forense goza de la objetividad e imparcialidad necesarias para acreditar suficientemente las lesiones y secuelas del lesionado y su severidad con su informe, que además no requiere su ratificación en Juicio salvo que las partes hayan solicitado su declaración en el proceso para ser sometida dicha prueba a la correspondiente contradicción (STS [Sala de lo Penal] de 14 de marzo de 2002 [RJ 2002, 2839]) y para ello es necesario que cualquiera de las partes hubiese manifestado su disconformidad con el resultado de la pericia es decir, que el informe pericial haya sido impugnado en cuyo caso sería necesaria la presencia del perito en el juicio para ratificar, aclarar o complementar su dictamen sometiéndose así la prueba a contradicción de las partes pero cuando la parte denunciante no expresa discrepancia con el dictamen pericial ni solicita ampliación o aclaración de éste ni se propone prueba alguna para el juicio, debe entenderse que dicho informe oficial adquiere el carácter de prueba preconstituida, aceptada y consentida como tal de forma implícita es decir dicho informe forense tiene el valor de prueba plena...".
Citamos igualmente la Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, n.º 38/2011, de 22 de marzo de 2011 (ARP 2012, 509), cuando indica que:
"... Si no existe impugnación del informe forense el Tribunal Supremo ha declarado la validez y eficacia de los informes científicos realizados por los especialistas de los organismos oficiales del Estado, que caracterizados por la condición de funcionarios públicos, sin interés en el caso concreto, con altos niveles de especialización técnica, viene concediéndoseles unas notas de objetividad, imparcialidad e independencia que les otorga 'prima facie' eficacia probatoria sin contradicción procesal, a no ser que las partes hubieren manifestado su disconformidad con el resultado de la pericia o la competencia o imparcialidad profesional de los peritos, es decir, que el informe Pericial haya sido impugnado de uno u otro modo, en cuyo caso será precisa la comparecencia de los peritos al Juicio Oral para ratificar, aclarar o complementar su dictamen, sometiéndose así la prueba a la contradicción de las partes, para que, sólo entonces, el Tribunal pueda otorgar validez y eficacia a la misma y servirse de ella para formar su convicción.
Pero cuando no se expresa oposición o discrepancia con el dictamen pericial practicado, ni se solicita ampliación o aclaración alguna de éste, debe entenderse que dicho informe oficial adquiere el carácter de prueba preconstituida, aceptada y consentida como tal de forma implícita (STS [Sala de lo Civil] de 23-10-2000 [RJ 2000, 9189]) estableciendo esa misma doctrina jurisprudencial, que además ni tan siquiera basta con una impugnación formal, siendo necesario que se precise oportunamente –de conformidad con los principios de lealtad y buena fe procesales– los extremos y las razones de su impugnación.
Este criterio ha sido avalado además por el TC (SSTC de 5 de julio de 1990 [RTC 1990, 127] y 11 de febrero de 1991 [RTC 1991, 24]) al declarar la validez como elemento probatorio de los informes practicados en la fase previa al juicio basados en conocimientos especializados y que aparezcan documentados en las actuaciones que permitan su valoración y contradicción, sin que sea necesaria la presencia de sus emisores...".