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5. LA PRUEBA DE INVESTIGACIÓN PRIVADA. EL VALOR DE LA PRUEBA DE DETECTIVES. CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

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Sobre el valor de la prueba de detectives la Sentencia de la Sala de lo Civil del

Tribunal Supremo, de 17 de octubre de 2012, declara que:

"... Los informes de los detectives privados no tienen necesariamente un carácter de prueba plena ni son dogma de fe, pero tampoco carecen de valor probatorio.

Como ya tenemos dicho en otras resoluciones, ha de partirse de lo previsto en el artículo 265.5 de las LECiv, que dispone que los informes elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que las partes apoyen sus pretensiones, tendrán el carácter de prueba documental, pero con la precisión de que, si tales hechos no fueran reconocidos como ciertos por la parte contraria, se practicará prueba testifical...".

"... De este precepto se deduce que esta prueba tiene un carácter mixto (documental-testifical), en tanto en cuanto viene constituida por la observación que efectúan determinados profesionales sobre el objeto del encargo, debidamente documentada, siendo en una segunda fase, y por medio de la prueba testifical, donde adquiere auténtico valor probatorio si la parte contraria la impugna. Pudiendo añadirse que ya con anterioridad a la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, el Tribunal Supremo había admitido este tipo de pruebas, pero matizando que los informes de las agencias de detectives no podían calificarse de prueba documental, puesto que precisarían de una ratificación o expresión oral de su contenido en el momento procesal idóneo, mediante una prueba testifical...".

"Y en este caso, se dan los requisitos expuesto, porque no solo se aportan los informes de los detectives, con sus soportes audiovisuales, sino que también acude al juicio los autores de los mismos y los ratifican y explican...".

Citamos la STC de 29-11-1984 (RTC 1984, 114) y el ATC n.º 262/1988, de 29-1-1988 (RTC 1988, 262 AUTO).

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