Читать книгу Manual práctico de derecho de la circulación - Javier Fole de Navia Osorio - Страница 181

3.15. La declaración amistosa de accidente. Fuerza probatoria. Criterios jurisprudenciales

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El artículo 8 de la LRCSCVM dispone que:

Para agilizar las indemnizaciones en el ámbito de los daños materiales originados con ocasión del uso y circulación de vehículos de motor, el asegurador facilitará ejemplares de la denominada "declaración amistosa de accidente" que deberá utilizar el conductor para la declaración de los siniestros a su aseguradora.

Hay que decir que lo manifestado en el parte amistoso firmado por los conductores implicados es cierto salvo prueba en contrario y la función del mismo es facilitar los convenios entre compañías y procurar la pronta reparación de los daños.

Hay sentencias que indican que es a quien pretenda desvirtuar su contenido la carga de acreditar la inexactitud de lo que expresan o la alteración sobrevenida de su contenido y tiene presunción de veracidad si no lo contradice el resultado de las demás pruebas. Hay numerosa jurisprudencia que indica que no se puede calificar como una confesión extrajudicial, pues ésta contiene una declaración contra el declarante, prestada fuera del juicio ante autoridades no judiciales.

"... El hecho de cumplimentar la declaración amistosa no supone en forma alguna aceptar la responsabilidad por los daños que se hayan podido producir, ya que la función de la declaración amistosa es que el asegurado cumpla con el deber de declaración del siniestro y con el deber de suministrar la información complementaria, y para que surta verdaderos efectos debe ser ratificado en confesión judicial..." (citamos la SAP de Castellón de 15 de mayo de 1996, SAP de Segovia de 6 de mayo de 1996 y SAP de Asturias de 2 de mayo de 1995).

"... No puede afirmarse, sin más, que una 'declaración amistosa de accidente de automóvil' no sea tenida en consideración como elemento probatorio, máxime cuando una de las partes reconoce haberla firmado. La firma de este documento, tras un accidente, genera en el otro conductor la lógica expectativa de que se reconoce la culpa de adverso, por lo que no se molesta en recabar otros medios probatorios (llamar a la guardia civil, obtener fotografías, buscar testigos, etc...).

Si posteriormente pretende negarse su contenido, quien así lo sostenga ha de pechar con la carga de probar el vicio del consentimiento en que ha incurrido. Mientras no se acredite que ha existido un error a la hora de suscribir la 'declaración amistosa de accidente de automóvil', o pugne con otras pruebas obrantes en autos, no se puede ignorar como medio probatorio...".

"... Lo contrario es tanto como decir que carece de todo valor, pese a ser un documento privado reconocido en juicio (artículo 1.225 del Código Civil). E indudablemente los conductores implicados reflejan una serie de datos objetivos que sí permiten concluir cómo acontecieron los hechos, y por qué se produjo la colisión..." (SAP de La Coruña, Sección 3.ª, n.º 122/2017, de 19-4-2017, Rec. 613/2016 [JUR 2017, 136283]).

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