Читать книгу Manual práctico de derecho de la circulación - Javier Fole de Navia Osorio - Страница 188

4.7. Artículo 346 LEC. Emisión y ratificación del dictamen por el perito que el tribunal designe

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El perito que el Tribunal designe emitirá por escrito su dictamen, que hará llegar por medios electrónicos al tribunal en el plazo que se le haya señalado. De dicho dictamen se dará traslado por el letrado de la administración de justicia a las partes por si consideran necesario que el perito concurra al juicio o a la vista a los efectos de que aporte las aclaraciones o explicaciones que sean oportunas. El tribunal podrá acordar, en todo caso, mediante providencia, que considera necesaria la presencia del perito en el juicio o la vista para comprender y valorar mejor el dictamen realizado.

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