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4.11. La prueba pericial médico forense A. Normativa que regula los médicos forenses. Funciones del médico forense. El artículo 479.5 LOPJ y los artículos 1 y 3 ROMFO. Comentarios

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La figura del médico forense se encuentra regulada en la siguiente normativa:

1.º Ley Orgánica del Poder Judicial. – Artículos 470 a 480.

2.º Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses (ROMFO).

3.º Real Decreto 141/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.

4.º Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal (IMEL).

5.º Real Decreto 796/05, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Régimen Disciplinario del Personal al Servicio de la Administración de Justicia.

Funciones del médico forense.

El artículo 479.5 LOPJ determina que:

Son funciones del médico forense:

a) La asistencia técnica a Juzgados, Tribunales y Fiscalías en las materias de su disciplina profesional, emitiendo informes y dictámenes en el marco del proceso judicial o en las actuaciones de investigación criminal que aquéllos soliciten.

b) La asistencia o vigilancia facultativa de los detenidos, lesionados o enfermos, que se hallen bajo la jurisdicción de los Juzgados, Tribunales y Fiscalías en los supuestos y en la forma que determinen las leyes.

d) La emisión de informes y dictámenes, a solicitud de particulares en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

El médico forense, si bien goza de la presunción de objetividad e imparcialidad, entendemos que, como cualquier otro profesional, no es infalible y sus dictámenes e informes los debe emitir siempre desde un punto de vista estrictamente médico, y esta intervención se configura como una prueba más del proceso, de mayor objetividad que otras, por esta condición de auxiliar de los órganos judiciales y sin relación con las partes, pero que debe ser valorada de forma conjunta con el resto de los medios de prueba que se hayan practicado en el juicio.

Muchos jueces son reacios a que el médico forense ratifique y aclare su informe en un juicio civil, quizás debido al exceso de trabajo que pesa sobre estos profesionales, pero si fundamentamos nuestras pretensiones en dicho informe forense (días de curación, secuelas, severidad de las mismas, etc...), entiendo que debemos hacer que comparezca en el acto del Juicio a fin de que esta prueba pericial se realice bajo los principios de inmediación, oralidad y contradicción, y además, la función del Médico Forense, no sólo consiste en determinar en el proceso penal si un acto ilícito es delito grave o delito menos grave, sino también el determinar los días de incapacidad, lesiones, existencia y graduación de la severidad de las secuelas, es decir, la responsabilidad civil derivada del mismo.

Por su presunción de imparcialidad y no tratarse de un informe emitido por un médico privado (al que se encomienda la elaboración de un informe pericial y cuyas conclusiones pudieran estar influidas por el interés subyacente de quien realiza el encargo),la condición del Médico Forense como personal colaborador de la Administración de Justicia, condición que no tienen atribuidos otros médicos, hace que los jueces atribuyan a sus informes un "plus de valor", además de que no existe ninguna norma legal que prohíba al médico forense actuar en un procedimiento civil o laboral, además del penal.

Mencionar también lo que se indica en el artículo 1.2 Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses (ROMFO), cuando prescribe que:

"... Los Médicos Forenses son funcionarios de carrera que desempeñan funciones de asistencia técnica a Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil en las materias de su disciplina profesional...".

Artículo 1.3 ROMFO: "... Estarán a las órdenes de los Jueces, Magistrados, Fiscales y encargados del Registro Civil, ejerciendo sus funciones con plena independencia y bajo criterios estrictamente científicos...".

Asimismo, tal y como se determina en el artículo 3 ROMFO, se encuentra también entre sus funciones:

a) La emisión de informes y dictámenes médico-legales que les sean solicitados a través de los Institutos de Medicina Legal por los Juzgados, Tribunales, Fiscalías, Oficinas del Registro Civil y otros órganos de la Administración de Justicia.

c) "... El control periódico de los lesionados y la valoración de los daños corporales que sean objeto de actuaciones procesales...".

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