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4.9. La acreditación de las lesiones. Comentarios

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En lo que atañe a la acreditación de las lesiones de nuestro cliente, o para contradecir las indicadas por la parte contraria, podemos encontrarnos con que tan sólo dispongamos de los informes asistenciales del Centro Médico donde ha sido tratado, que tengamos un informe médico pericial o un dictamen (cuando el perito no ha examinado personalmente al lesionado y sólo se fundamente en los informes asistenciales) realizado por un médico especialista en valoración de daños corporales, o que dispongamos de un informe médico forense por haberse incoado un procedimiento penal en donde éste ha reconocido al lesionado/a.

Cuando sólo disponemos de los informes médicos asistenciales, sabemos sin duda la fecha en que el paciente tiene alta definitiva por estabilización del proceso y si existen secuelas o no, pero lo tenemos más complicado para determinar los días impeditivos y la graduación de la severidad de las secuelas, ya que muchas veces los abogados hacemos de peritos médicos valorando dichas cuestiones, lo que hace complicado que haya una estimación integra o una estimación sustancial de la demanda, sobre todo si la parte adversa aporta un informe médico pericial.

Cuando, en cambio, existen dos pericias contradictorias, el Juez ha de valorarlas ponderando aspectos tales como la cualificación de quien prestó y por lo tanto su especialización en el tema a informar, el método observado, es decir el apoyo en pruebas llevadas a cabo para refrendar sus conclusiones, la proximidad en el tiempo y el carácter detallado del dictamen. Además, el juez ha de ponderar los razonamientos que contengan los dictámenes y los que se han vertido en el acto del juicio en el interrogatorio de los peritos, el examen de las operaciones periciales que se han llevado a cabo por los peritos que hayan intervenido, los medios o instrumentos empleados y los datos en los que se sustenten sus dictámenes, la competencia profesional de los peritos que los hayan emitido, así como todas las circunstancias que hagan presumir su objetividad.

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