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C. El médico forense en la LRCSCVM

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Asimismo, la modificación de la LRCSCVM amplía las funciones de los médicos forenses con respecto a la regulación anterior, concretamente en el artículo 7.5 de dicha Ley (que regula la oferta y respuesta motivada) se dispone que:

Artículo 7.5.: En caso de disconformidad del perjudicado con la oferta motivada, las partes, de común acuerdo y a costa del asegurador, podrán pedir informes periciales complementarios, incluso al Instituto de Medicina Legal siempre que no hubiese intervenido previamente.

Esta misma solicitud al Instituto de Medicina Legal podrá realizarse por el lesionado, aunque no tenga el acuerdo de la aseguradora. El Instituto de Medicina Legal que deba realizar el informe solicitará a la aseguradora que aporte los medios de prueba de los que disponga, entregando copia del informe pericial que emita a las partes.

En el artículo 7.6 LRCSCVM se dispone que: Reglamentariamente podrá precisarse el contenido de la oferta motivada y de la respuesta motivada, así como las cuestiones relativas al procedimiento de solicitud, emisión, plazo y remisión de entrega del informe emitido por el Instituto de Medicina Legal correspondiente.

Igualmente, dicha normativa garantizará la especialización de los Médicos Forenses en la valoración del daño corporal a través de las actividades formativas pertinentes.

En virtud de lo dispuesto en el citado artículo se aprobó el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor (BOE n.º 303, de 19-12-2015), el cual entró en vigor en fecha de 1-1-2016.

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