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B. La comparecencia del médico forense en el juicio o vista. Comentarios. Criterios jurisprudenciales

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La intención de la parte de citar al médico forense para que declare en la Vista, no es con vistas a una actuación pericial privada, sino por su presunción de imparcialidad y objetividad y, asimismo, no existe ningún tipo de incompatibilidad ya que, si bien aunque se trate de un asunto civil y/o particular, y las partes no tienen relación alguna de amistad, interés o parentesco, etc... con el Médico Forense, no existe motivo legal alguno para que no comparezca, ya que de lo contrario, se habría abstenido en el Juicio penal previo y no habría reconocido al lesionado/a.

La exclusiva asistencia médica que le corresponde al médico forense (según se determina en el artículo 479.5 LOPJ), entiendo que impide que los informes forenses puedan contener valoraciones de índole jurídica, por lo que el mismo no debe ni puede determinar si existe o no relación de causalidad entre el accidente y las lesiones que se reflejan en el mismo (en el supuesto de que aportemos una prueba pericial biomecánica que niegue la existencia de la relación de causalidad) y sin embargo, en los informes médicos forenses de sanidad siempre se suele indicar dicho extremo, es decir, que existe nexo de causalidad entre las lesiones con el siniestro.

Si el lesionado no está conforme con la valoración del médico forense en su informe y solicita otro informe pericial complementario el cual es "más generoso" con sus pretensiones, la aseguradora (que tiene que pagar) siempre pueda apoyarse o ampararse en dicho informe con el "plus de valor" que le atribuyen los jueces y que hemos comentado anteriormente, para lo cual es necesario que se solicite su citación judicial para su comparecencia en el acto de la Vista.

Y, por el contrario, si la aseguradora (que tiene que pagar) dispone de un informe pericial el cual es "menos generoso" que el informe forense, el letrado del lesionado también debe hacer que dicho funcionario comparezca el día de la vista para su ratificación y/o aclaración, ya que, si no ratifica y explica su informe, por el juzgador se le puede dar más fuerza probatoria al informe del perito privado designado por la aseguradora que si compareció en el juicio.

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