Читать книгу Manual práctico de derecho de la circulación - Javier Fole de Navia Osorio - Страница 182

4. LA PRUEBA PERICIAL. LOS ARTÍCULOS 335 A 352 DE LA LECIV 4.1. Artículo 335 LEC. Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar con objetividad

Оглавление

1. Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal.

2. Al emitir el dictamen todo perito deberá manifestar bajo juramento o promesa de decir la verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podrá incurrir si incumpliere su deber como perito.

3. Salvo acuerdo en contrario de las partes, no se podrá solicitar dictamen a un perito que hubiera intervenido en una mediación o arbitraje relacionados con el mismo asunto.

Manual práctico de derecho de la circulación

Подняться наверх