Читать книгу Manual práctico de derecho de la circulación - Javier Fole de Navia Osorio - Страница 180

3.14. Los atestados. Valor probatorio. Criterios jurisprudenciales

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"... Manifestar que tienen una indudable relevancia probatoria en orden a la acreditación de los hechos, especialmente respecto a aquellas partes o actuaciones del mismo en las que se reflejan datos objetivos, como huellas, señales, vestigios observados y constatados directamente por los agentes policiales en el lugar de los hechos y que como tales se describen o plasman en el mismo..." (SSTC, 107/1983 [RTC 1983, 107], 182/1989 [RTC 1989, 182], 201/1989 [RTC 1989, 201], 138/1992 [RTC 1992, 138], entre otras muchas).

En orden al valor probatorio de los atestados también citamos la Sentencia AP de Tarragona, Secc. 1.ª, de 20-2-2006 (JUR 2006, 255508):

"... Se ha puesto de manifiesto la indudable relevancia probatoria de los atestados policiales en orden a la acreditación de los hechos, y aunque principalmente estas consideraciones se aplican en el proceso penal no existe inconveniente en trasladarlas igualmente al proceso civil en todo lo referido a los accidentes de circulación, especialmente respecto a aquellas partes o actuaciones del mismo en las que se reflejan datos objetivos, como huellas, señales, vestigios, observados y constatados directamente por los agentes policiales en el lugar de los hechos y que como tales se describen en la documental las diligencias de inspección ocular que hubieran llevado a cabo o que se plasman en los planos o croquis que como complemento de los citados atestados hubieran confeccionado...".

"... Los agentes de la autoridad se personan en el lugar del accidente bastante después de ocurrida la colisión, pero el atestado incorpora datos de carácter objetivo apreciables en los momentos inmediatamente posteriores al accidente, con el informe y opinión autorizadas de quienes, siendo técnicos en la materia por su especial cualificación profesional actúan movidos por criterios de imparcialidad y de colaboración con los órganos jurisdiccionales lo que comporta que se presuma la exactitud de los datos consignados sin perjuicio de que las conclusiones extraídas de ellos puedan ser contradichas..." (SAP de Asturias, Sección 1.ª, de 26-4-2001 [JUR 2001, 163482]).

"Ahora bien, no existe en el atestado una verdad intrínseca por eso, en cuanto recoge declaraciones, datos objetivos e informes técnicos es un medio de prueba que debe ser apreciado en combinación con los demás para formar la convicción judicial..." (SAP de Pontevedra, Sección 3.ª, 10-12-1993).

De hecho, en todos los atestados o partes de intervención se indica por los agentes instructores que:

"... Es parecer de la fuerza instructora que el accidente pudo tener lugar de la siguiente manera o, pudo haber tenido el siguiente desarrollo...Y todo ello salvo el superior criterio de VI...".

"... El atestado es valorable por el Tribunal como un elemento más de juicio dentro de la prueba y sometido a contradicción y aquél puede por ponderación de credibilidad, proximidad y espontaneidad tomar de él factores probatorios fiables..." (SSTC de 19-10-1990 [RTC 1990, 161], y 15-4-1991 [RTC 1991, 80] y STS [Sala de lo Civil] de 30-6-1993 [RJ 1993, 5335]).

También es cierto que fundamentándome en la experiencia práctica del que suscribe, la calidad de los atestados (entendida como precisión, concisión y detalle) y que figuren en el mismo todos y cada uno de los datos necesarios, como las condiciones ambientales, de la carretera, del tráfico, de los vehículos, de las personas, el examen del terreno, de los vehículos, de las víctimas, la forma de producirse o la evolución del accidente, las declaraciones de los conductores implicados, la identificación y manifestaciones de los testigos presenciales, etc... viene muchas veces supeditada al resultado del accidente, ya que por desgracia, no es igual un atestado realizado a causa de un siniestro con resultado de lesionados graves o fallecidos, que un atestado realizado con resultado de daños materiales leves, y ello sin ánimo de minusvalorar a los agentes den la autoridad, cuya labor es siempre encomiable, y sin pretender tampoco que éstos posean nociones de dinámica.

Con respecto a las manifestaciones de los conductores de los vehículos implicados en el accidente, es importante que también se plasmen en el atestado con la firma del implicado, ya que lo que se dice inmediatamente después de la colisión espontáneamente, puede no ser la misma versión que lo que se dice uno o dos días después al comunicar el siniestro a la entidad aseguradora, y casi nunca es la misma versión de lo que se manifiesta en la Vista del juicio un año y medio después del siniestro, e incluso ocurre en ocasiones que el propio conductor se desdice de lo que le manifestó a los agentes bien porque ahora (el día del juicio) dice que estaba nervioso, porque le tomaron declaración cuando estaba siendo atendido por los servicios médicos y no estaba en condiciones de declarar, etc...

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