Читать книгу Manual práctico de derecho de la circulación - Javier Fole de Navia Osorio - Страница 199

7.1. Artículo 383 LEC. Acta de la reproducción y custodia de los correspondientes materiales

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1. De los actos que se realicen en aplicación del artículo anterior se levantará la oportuna acta donde se consignará cuanto sea necesario para la identificación de las filmaciones, grabaciones y reproducciones llevadas a cabo, así como, en su caso, las justificaciones y dictámenes aportados o las pruebas practicadas.

2. El material que contenga la palabra, la imagen o el sonido reproducidos habrá de conservarse por el Secretario Judicial, con referencia a los autos del juicio, de modo que no sufran alteraciones.

Arts. 146, 148 y 431 LECiv.

Manual práctico de derecho de la circulación

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