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9.3. Explicación del concepto. Criterios jurisprudenciales

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Si no existe prueba directa, esta circunstancia, no obsta para que el hecho en cuestión pueda quedar acreditado por otros medios de prueba indirectos, puesto que la prueba de presunciones es lícita y se encuentra expresamente contemplada en la LECiv, siempre que se haya llegado a la prueba del hecho a través de un juicio de inferencia racionalmente lógico.

Como establece la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) de 17 de septiembre de 2002 (RJ 2002, 7831), (interpretando los artículos 1.249 y 1.253 del Código Civil, hoy derogados por la LECiv 1/2000, de 7 de enero, doctrina que, no obstante, es extrapolable a la regulación actual de la prueba de presunciones contemplada en los artículos 385 y 386 de este último texto legal):

"... La presunción es entendida como actividad intelectual probatoria del juzgador, realizada en la fase de fijación, por la cual afirma un hecho distinto del afirmado por las partes, a causa del nexo causal o lógico existente entre ambas afirmaciones...".

"... La más reciente doctrina ha llegado a afirmar que la presunción es el centro de gravedad de todo el sistema probatorio, y que es imprescindible entre relaciones jurídicas en las que las partes conscientemente falsean las pruebas. Conseguida la convicción judicial resulta indiferente si ésta se ha formado a través de la presunción, de un documento, o de una prueba testifical. El valor de la sentencia, una vez firme, será idéntico en cada caso.

Siempre debe distinguirse entre la presunción –actividad y la presunción– resultado, que constituye la afirmación presumida y que es a la que debería referirse el artículo 1.249 del Código Civil. La distinción es muy clara en el artículo 1.253: '... el hecho que se trata de deducir' constituye la afirmación presumida. El enlace entre ambas afirmaciones reviste una excepcional importancia en cuanto es precisamente el que justifica la formación de la presunción.

Puede ser impuesto por el legislador, en cuyo caso nos encontramos ante presunciones legales, o bien elegido en cada caso por el juzgador; presunciones judiciales. Pero tanto en uno como en otro caso está formado por máximas de la experiencia comunes, a las que el artículo 1.253 del Código Civil designa como reglas del criterio humano.

Ambas pertenecen al ámbito probatorio, tendiendo las presunciones legales únicamente a dar un rango normativo a una máxima de experiencia común que incluso en defecto de norma hubiera podido ser establecida por el Juzgador...".

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