Читать книгу Manual práctico de derecho de la circulación - Javier Fole de Navia Osorio - Страница 211
5. ARTÍCULO 159 LEC. COMUNICACIONES CON TESTIGOS, PERITOS Y OTRAS PERSONAS QUE NO SEAN PARTE EN EL JUICIO
Оглавление1. Las comunicaciones que deban hacerse a testigos, peritos y otras personas que, sin ser parte en el juicio, deban intervenir en él, se remitirán a sus destinatarios con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 160. La remisión se hará al domicilio que designe la parte interesada, pudiendo realizarse, en su caso, las averiguaciones a que se refiere el artículo 156. Estas comunicaciones serán diligenciadas por el procurador de la parte que las haya propuesto, si así lo hubiere solicitado.