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10.3. La prueba biomecánica en la ley 35/2015. Comentarios. Valoración judicial. Criterios jurisprudenciales. La determinación de la existencia o no del nexo causal. El "latigazo cervical"

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La prueba biomecánica no figura en la Ley 35/2015 porque el legislador no la ha querido aceptar como una prueba concluyente, fiable o determinante, y no figura en ningún artículo de la ley que el criterio de intensidad, ni ningún otro criterio, depende de la prueba biomecánica.

El nuevo Baremo de la Ley 35/2015, al menos en este aspecto, se ha realizado en claro perjuicio de las víctimas y en favor de las aseguradoras, ya que ahora existen más dificultades que con el anterior baremo para demostrar sus secuelas.

Es una prueba realizada "mecánicamente" y "artificial", ya que el perito no está sometido al juramento hipocrático, sólo trabaja para aseguradoras y desde el punto de vista técnico son informes realizados muchas veces por peritos que carecen de la titulación precisa, ya que entiende el que suscribe que, cuando menos, el perito debe tener la titulación universitaria de ingeniería técnica.

Asimismo, el criterio de intensidad lesional es puramente cuantitativo y exclusivamente médico, aunque es cierto que la prueba biomecánica puede ser un dato a mayor abundamiento, ya que se haría caso al informe biomecánico si está acompañado de otras circunstancias, como, por ejemplo, si las pruebas complementarias son negativas o crónicas o son agudas.

Si el Juez se encuentra en un juicio con in informe biomecánico y con un informe médico, lógicamente, el juez no le hace caso al biomecánico si está en contra del médico, pero al contrario sí.

Además, dicha prueba sólo se podría aplicar al artículo referente a las lesiones cervicales, y no entendemos por qué el criterio de intensidad y el de proporcionalidad no se aplica al resto de secuelas que figuran en el Baremo de la Ley.

Esta prueba existe por presiones de las aseguradoras, ya que, sabiendo la existencia de la misma, el 80% de los implicados en un accidente de circulación que simulan lesiones, es decir, defraudadores, desisten en sus reclamaciones, por lo que las aseguradoras obtienen un gran beneficio, o, por el contrario, no pierden tanto dinero en indemnizaciones.

Asimismo, la prueba biomecánica clínica no tiene fiabilidad, ya que la misma es válida para determinar la movilidad del balance articular y la fuerza y resistencia, pero no para determinar si una persona simula o no simula una lesión, y la nueva ley contempla ahora la prueba complementaria de la electro-miografía, que es una exploración objetiva.

La prueba biomecánica clínica es una prueba técnica que depende de la ingeniería y de la medicina y es una prueba complementaria que aporta información, pero hay que valorarla con las demás pruebas complementarias realizadas a lo largo del proceso de curación, controlar la evolución de las pruebas magnéticas y radiografías dinámicas, exploraciones, etc.

Con todos esos datos se puede valorar un diagnóstico fiable y valorar las secuelas de forma más objetiva y ajustarlas al baremo de tráfico, pero hay que tener en cuenta que el dolor no se puede medir y, además, la prueba biomecánica no permite valorar el dolor de origen degenerativo, es decir, no distingue si el dolor es agudo o crónico (padecido por el lesionado con anterioridad al accidente).

El informe de biomecánica es una prueba más, y es cierto que existe fraude por parte de los lesionados, pero también es cierto que no todos los lesionados cometen fraude, por lo que en principio siempre hay que otorgarle credibilidad al lesionado y hay que acercarse a lo más justo, aunque, como decimos, existan personas que cometan fraude.

En los informes técnicos biomecánicos sobre colisiones por alcance de baja intensidad (en el sentido de que el impacto entre los vehículos fue ligero, o si se quiere, mínimo) se indican de forma teórica y atendiendo a la velocidad a la que podría circular el vehículo que colisionó contra el que se encontraba detenido que no era posible que se produjeran las lesiones que se afirman como padecidas por el demandante con un fundamento prácticamente idéntico de los informes médicos periciales que se aportan junto al de biomecánica y que igualmente descartan la existencia de lesiones.

Asimismo, que el impacto entre los vehículos fuera ligero o, si se quiere, mínimo no significa que el resultado corporal que pudiera ocasionarse fuera también mínimo en la medida en que la patología que pudiera sufrir la víctima depende de un elenco de factores que no necesariamente tienen que conducir a la existencia de un estado lesional leve, mínimo, ligero o, incluso, inexistente.

Prácticamente todos los informes de biomecánica se fundamentan exclusivamente en el dato objetivo de los daños materiales causados en los vehículos y en el importe de la reparación de los mismos, por lo que si la reparación de una defensa, por ejemplo, ascendió a unos 100 euros, este dato le sirve de base a la aseguradora para para afirmar que no hay nexo causal.

Si no existen fotografías de los vehículos ya que uno de ellos (el del causante del accidente lo reparó en un taller de su confianza al que acude porque resulta más económico), el vehículo no fue examinado por un perito especialista en valoración de daños materiales, y en la factura de reparación tan sólo se indica el concepto de reparación en los términos "reparar defensa delantera" sin más especificaciones, resulta muy difícil de creer que pueda realizarse un informe técnico de biomecánica que tenga cierto rigor y credibilidad, como le ha ocurrido al letrado que suscribe en algunas ocasiones.

Asimismo, los informes de biomecánica suelen realizarse mediante programas informáticos en los que insertan unos datos (velocidad teórica de los vehículos, modelos de los turismos implicados en el accidente...) y resultan unas cuarenta páginas con teorías, dibujos y demás..., llegando a la conclusión de que no existe nexo causal sin tener en cuenta otros muchos datos muy relevantes (porque el perito los desconoce), como pueden ser el estado de desgaste de las ruedas para comprobar su adherencia, la posición de los reposacabezas, si el día del accidente la carretera estaba mojada por la lluvia, etc...

También hay que decir que existen una serie de factores o datos que necesariamente debe conocer el perito que realice el informe de biomecánica para que esté bien fundamentado y acertado en sus conclusiones, como los siguientes:

1.º La posible posición anómala del lesionado en el momento del impacto.

2.º Un estado anterior patológico que actúa como un lugar de menor resistencia.

3.º Falta de preparación o desconocimiento previo del impacto por parte del lesionado.

4.º Unos reposacabezas situados en una distancia y lugar no idóneos, tanto de altura como de inclinación.

Hay que tener en cuenta que el conductor puede percatarse del impacto y agarrarse al volante, y es muy útil conocer la posición exacta de la cabeza del conductor y ocupantes en el momento de recibir el impacto.

"... En el mercado existen dos tipos diferentes de reposacabezas o 'salva cuellos'; los activos y los pasivos. Los activos se acoplan a la cabeza de manera automática, por lo que muchos especialistas los denominan también reposacabezas inteligentes, siendo más efectivos en caso de accidente.

El reposacabezas no es un elemento de confort, sino de seguridad pasiva que bien colocado evita el efecto látigo y minimiza las lesiones cervicales...".

"... Un reposacabezas cumple su misión si detiene el movimiento de la cabeza sin causar daño. Para ello debe estar a la altura idónea con el fin de cortar cuanto antes el arco que describe el movimiento de la cabeza hacia atrás...".

"... La colocación correcta del reposacabezas es la siguiente:

Altura: el borde superior debe estar entre el borde superior de la cabeza y la altura de los ojos.

Distancia: la separación entre cabeza y reposacabezas no debe ser superior a 4 cm...".

"... Aunque el latigazo cervical suele ser mayor en las plazas delanteras, en las traseras también se produce con mucha violencia, por lo que el reposacabezas debe utilizarse también en ellas...".

"... El reposacabezas no sólo es importante en los siniestros de tipo alcance trasero, sino también en los impactos frontales y laterales...".

(Ref.: Ministerio del Interior. Dirección General de Tráfico. Subdirección General de Intervención y Políticas Viales. Unidad de Intervención Educativa. Año 2014. Coordinación DGT: Perfecto Sánchez Pérez. Otros elementos de seguridad Pasiva: el airbag, el casco, el reposacabezas (páginas 12 y 13). Depósito Legal: M-27387-2014. Catálogo general de publicaciones oficiales: http://publicacionesoficiales.boe.es).

El perito que realiza el informe de biomecánica lógicamente, desconoce todos esos datos ya que sustenta su informe pericial (en el mejor de los casos), en un informe pericial de los daños materiales en los vehículos al que suele acompañarse unas fotografías (a modo de ejemplo, citamos la SAP de Vizcaya de 17-9-2013 [JUR 2013, 341545]).

Las preguntas que se podrían formular al perito médico que realice el informe médico-pericial son, a título de ejemplo, las siguientes:

¿El hecho sucedido (colisión) puede ser causa directa o indirecta, total o parcial de las consecuencias que se están valorando?

¿Está relacionado directa o indirectamente el lugar de la lesión con el hecho invocado como posible causa del accidente?

¿Los síntomas y los signos comprobados son compatibles con la lesión provocada?

¿Es compatible la evolución de las lesiones con la lesión provocada por el hecho en cuestión, es decir, con la lesión?

¿Existe un hecho comprobado diferente ocurrido después del siniestro que pueda ser causa suficiente, directa o indirecta de las consecuencias que se están valorando?

¿Tiene documentación acreditativa de su existencia?

¿Existe un estado anterior que pueda ser causa suficiente directa o indirecta de las consecuencias que se están valorando?

¿Realizó un seguimiento del lesionado/a?

¿En el seguimiento del lesionado/a existen signos de simulación (aparentar algo que no existe) o una ocultación de síntomas o signos?

¿Le consta si el lesionado/a ejecutó labores o ejercicios contraindicados desde el punto de vista médico?

¿Le consta si hubo abandono del tratamiento?

¿Le consta si hubo algún tipo de incongruencia entre las referencias del paciente y los signos objetivos comprobados?

¿Existe una cadena temporal sintomática entre el hecho y las consecuencias que hay que valorar o entiende que hay una interrupción del nexo temporal?

Como decimos, dichos informes (el biomecánico y el médico) se basan en datos puramente teóricos, y en la mayoría de los casos, con datos insuficientes, de tal modo que en ellos no puede afirmarse, sin más, que no existe nexo causal cuando se apoyan en una mera conjetura dimanante de la velocidad a la que podía circular el vehículo que colisionó contra el que se encontraba detenido.

SAP de Barcelona, Sección 14.ª, n.º 3/2018, de 16-1-2018, Rec. 365/2016 (JUR 2018, 38299):

"... Es cierto que en las colisiones por alcance, como la producida en este caso, el hecho de que los daños de los vehículos no sean cuantiosos no es un dato concluyente y seguro que permita descartar, sin más, la existencia de tales lesiones, no siendo infrecuente que, pese a la baja intensidad de la colisión y los escasos daños materiales producidos, por las características, hoy en día, de los materiales con que están fabricadas las piezas de los vehículos, se produzca, sin embargo, el latigazo cervical al desplazarse la energía cinética del impacto al cuello de los ocupantes del vehículo alcanzado, resultado en el que influyen otras muchas circunstancias, aparte de la intensidad del impacto, como la forma en que se produzca, la posición que ocuparan los lesionados en el vehículo y, muy especialmente, si fueron conscientes o no del impacto, momento antes de que se produjera, y pudieron prepararse, en alguna forma, frente al mismo. Por otra parte, en este caso, se dan las circunstancias de que, ocurrido el accidente, la reclamante fue reconocida inmediatamente en el servicio de Urgencias del Hospital, siendo diagnosticada de latigazo cervical sin lesiones óseas agudas, prescribiéndose analgésicos sin que, en ningún momento, por los médicos se dudara de la relación de causalidad de tales lesiones con el accidente de tráfico en cuestión.

Y frente a ello, para desvirtuar la relación causal, no puede prevalecer el llamado dictamen pericial de biomecánica del accidente aportado a las actuaciones por la aseguradora demandada, cuyas teóricas conclusiones no pueden estimarse seguras, ya que muy pequeñas variaciones en los parámetros de referencia, motivadas, por ejemplo, por la configuración o estructura del vehículo dañado, por la forma de producirse el accidente y por el resultado de daños materiales puedan dar lugar a alteraciones extraordinariamente significativas sobre esas conclusiones extraídas de forma apriorística...".

SAP de Guadalajara, n.º 20/2018, de 1-2-2018, Rec. 416/2017 (JUR 2018, 91479):

"... En este tipo de colisiones por alcance denominadas de baja intensidad, en las que los daños materiales en los vehículos son mínimos o inexistentes, es frecuente que las compañías aseguradoras demandadas nieguen la relación de causalidad entre el accidente y las lesiones.

En estos casos, viene siendo la tónica general acoger las pretensiones indemnizatorias cuando la prueba acredita la realidad de la lesión, la compatibilidad de la misma con la mecánica del accidente y la inmediatez de la asistencia médica.

El principio general de que se parte de que en colisiones producidas a menos de 8 km/h no se pueden producir lesiones, es cuestionado, nos e trata de una verdad absoluta existiendo estudios que fijan este umbral en velocidades muy inferiores.

En cualquier caso, es el criterio médico más que el técnico el que puede pericialmente auxiliar al juez, junto con el resto de la prueba, también la pericia biomecánica, a fijar el nexo causal. Este es el criterio que han venido manteniendo las distintas Audiencias Provinciales, así la SAP de Pontevedra, de 12 de noviembre de 2015 (JUR 2015, 298067), '... En todo caso, el accidente existió y curiosamente, los ocupantes del Audi A3 también tuvieron lesiones derivadas del accidente de la Litis, como así lo acreditan los partes médicos y forenses aportados en esta alzada, y los informes médicos respaldan la relación de causalidad entre las lesiones diagnosticadas a los apelantes y el accidente de tráfico de autos, sin que sea dable que tales queden desvirtuadas por un informe pericial biomecánico que no ha constatado las velocidades de los automóviles colisionantes y que se basa en datos, insistimos, no debidamente justificados...'".

Citamos igualmente la SAP de Vizcaya, de 19-9-2013 (JUR 2013, 341545).

Sobre esta cuestión se ha de citar, por todas la SAP de Asturias, de 23 de marzo de 2015 (JUR 2015, 113478), que dice así:

"... En cuanto a la valoración de los informes periciales biomecánicos o de reconstrucción del accidente esta Sala viene declarando de forma reiterada (Sentencias de 26 de abril de 2013 [JUR 2013, 52803], 25 de septiembre de 2013 [JUR 2013, 316562], 9 de enero de 2015 [JUR 2015, 52803] y 15 de enero de 2015 [JUR 2015, 69112], por citar algunas) que, por sí solos, no son suficientes para desvirtuar la relación de causalidad, si se acredita la existencia de lesiones por los correspondientes informes médicos... SAP de Asturias de 9 de julio de 2015 (JUR 2015, 246636): '... Aun cuando no se trata de un informe biomecánico, debe recordarse que en relación con éstos este tribunal, en armonía con el criterio de las demás secciones de la Audiencia Provincial de Asturias, ha declarado que por sí solos no son suficientes para desvirtuar a la relación de causalidad, si se acredita a la existencia de lesiones por los correspondientes informes médicos...'" (Sentencias de esta Sección, de 25 de mayo de 2012 [JUR 2012, 230411] y 5 de noviembre de 2013 [JUR 2013, 349716]).

SAP de Valencia, Sección 7.ª, n.º 132/2018, de 26-3-2018, Rec. 892/2017 (JUR 2018, 129920):

"... En base a las escasa deformaciones que sufrieron los vehículos, afectando únicamente a las molduras, se infiere que el impacto se produjo a una velocidad muy baja, donde el aporte energético transmitido por el vehículo BMW al Renault fue disipado efectivamente por los elementos deformables de ambos vehículos, por lo que concluye que nos e transfirieron aceleraciones del rango lesivo sobre los ocupantes del vehículo Renault; el impacto sufrido por el vehículo Renault, a la vista de las escasas deformaciones que presentan, la velocidad era inferior a 4 km/h. el informe del gabinete Pericial indica la posibilidad de que el impacto se produjera a velocidad superior a 4 km/h sin producir la deformación del parachoques pues actualmente se fabrican para soportar impactos superiores al mínimo exigido por la normativa de homologación. La conclusión valorativa a la que llega este tribunal es que no puede declararse probado que el impacto se produjera a velocidad inferior a 4 km/ por el hecho de no presentar deformaciones...".

"... Con respecto a la valoración de los informes médicos, la conclusión valorativa a la que llega este tribunal es que el presentado por los demandantes recogen fielmente la historia clínica, desde la asistencia en Urgencias, donde se diagnostica el dolor cervical por latigazo cervical y se pauta su seguimiento por médico de asistencia primaria, se acredita el seguimiento completo del periodo de curación, incluido el tratamiento de fisioterapia asumido por los demandantes y como relevante el seguimiento realizado por el DR., por lo que se puede afirmar que toda la evolución ha sido controlada por el médico de la seguridad Social.

No es admisible alegar que se trata de una simulación de las lesiones cuando intervienen varios médicos en su seguimiento y coinciden en que existen síntomas de dolor cervical producido por el alcance.

El informe pericial de la demandada está apoyado en las conclusiones del informe de biomecánica y parte de una hipótesis no aceptada por este tribunal cual es que el impacto se produjo a velocidad inferior a 4 km/h y que de acuerdo con estudios científicos que relacionan la biomecánica y la intensidad lesional no existe relación causal entre el alcance y la lesión...".

SAP de Cáceres, Sección 1.ª, n.º 101/2018, de 9-2-2018, Rec. 72/2018 (JUR 2018, 96214):

"... Es cierto que el accidente de circulación se conforma como una colisión por alcance de baja intensidad, en el sentido de que el impacto entre ambos vehículos fue ligero o, si se quiere, mínimo; ahora bien, ello no significa que el resultado corporal que pudiera ocasionarse fuera también mínimo en la medida en que la patología que pudiera sufrir la víctima depende de un elenco de factores que no necesariamente tienen que conducir a la existencia de un resultado lesional leve, mínimo, ligero o, incluso, inexistente.

De este modo, el criterio de la parte demandada apelante se fundamenta en un Informe Técnico Biomecánico sobre la colisión por alcance, donde, de forma teórica y atendiendo a la velocidad a la que podría circular el vehículo que colisionó contra el que se encontraba detenido, viene a concluir que no era posible que se produjeran las lesiones que se afirman como padecidas por el demandante. Asimismo, esta conclusión descansa (con fundamento prácticamente idéntico) en un Informe Médico pericial emitido por el Dr., designado por la Compañía de seguros demandada, Dictámenes que prácticamente descartarían la existencia de lesiones atendiendo a la velocidad del impacto calculada...".

"... En las colisiones por alcance de baja intensidad, los daños corporales que habitualmente se producen se concretan en lo que se denomina 'latigazo cervical', es decir, un movimiento brusco de aceleración o parada del tronco, que da lugar a una inclinación de la cabeza en sentido contrario, con la correspondiente flexión de la columna cervical, tensionando los músculos y los ligamentos del cuello más allá de su rango normal de movimiento, a los que se asocian diversos síndromes, como serían el cervical, el cérvico-braquial, el cérvico-medular o el cérvico-cefálico.

La entidad de la lesión que puede producir un 'latigazo cervical' no sólo se encuentra en función de la intensidad de la colisión, sino también en la situación de la propia víctima, es decir, de su constitución física, altura, peso, edad, colocación o posición del vehículo o, incluso, de la postura que adoptara en el habitáculo en el momento del impacto; de tal modo que una colisión por alcance de baja intensidad puede determinar un resultado lesivo de mayor alcance, sin que esta circunstancia implique una situación de desproporción entre el siniestro y el resultado.

A nuestro juicio, la conclusión que alcanza el Informe Médico realizado a instancia de la parte demandada apelante no es atendible porque se basa en datos puramente teóricos, de tal modo que no puede afirmarse, sin más, que no existe nexo causal cuando se apoya en una mera conjetura dimanante de la velocidad a la que podría circular el vehículo que colisionó contra el que se encontraba detenido; posicionamiento teórico que es el mismo del que adolece el Informe de Biomecánica aportado igualmente por la indicada parte demandada.

Adviértase que el estado lesional del demandante fue seguido facultativamente hasta su sanidad médica, es decir, dicho resultado fue constatado clínicamente, siendo de destacar que el diagnóstico del lesionado se encuentra en sintonía con las lesiones apreciadas al demandante desde la primera asistencia facultativa. Los informes Médicos incorporados a las actuaciones describen el tratamiento y justifican las consecuencias temporales hasta la estabilización lesional por el hecho traumático y posterior sanidad médica, y adquieren mayor trascendencia probatoria que el informe médico realizado a instancia de la parte demandada apelante, sobre todo porque se fundamenta en la vigilancia de las lesiones con la inmediatez de los reconocimientos del propio lesionado; por lo que habrá de estarse a este resultado lesivo corporal al objeto de fijar el 'quantum' indemnizatorio...".

Manual práctico de derecho de la circulación

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