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VII. LAS DILIGENCIAS FINALES DEL ARTÍCULO 435 DE LA LECIV. COMENTARIOS

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También hay que mencionar el artículo 435 de la LECiv que regula las "Diligencias Finales" (que sustituyen a las anteriores diligencias para mejor proveer), el cual indica lo siguiente:

1. Sólo a instancia de parte podrá el Tribunal acordar, mediante auto, como diligencias finales, la práctica de actuaciones de prueba, conforme a las siguientes reglas:

1.ª No se practicarán como diligencias finales las pruebas que hubieran podido proponerse en tiempo y forma por las partes, incluidas las que hubieran podido proponerse tras la manifestación del tribunal a que se refiere el apartado 1 del artículo 429.

2.ª Cuando, por causas ajenas a la parte que la hubiese propuesto, no se hubiese practicado alguna de las pruebas admitidas.

3.ª También se admitirán y practicarán pruebas pertinentes y útiles, que se refieran a hechos nuevos o de nueva noticia, previstos en el artículo 286.

2. Excepcionalmente, el tribunal podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, que se practiquen de nuevo pruebas sobre hechos relevantes, oportunamente alegados, si los actos de prueba anteriores no hubieran resultado conducentes a causa de circunstancias ya desaparecidas e independientes de la voluntad y diligencia de las partes, siempre que existan motivos fundados para creer que las nuevas actuaciones permitirán adquirir certeza sobre aquellos hechos.

En este caso, en el Auto que se acuerde la práctica de las diligencias habrán de expresarse detalladamente aquellas circunstancias y motivos.

En la práctica judicial, si el día de la vista no puede practicarse algún medio de prueba, como la declaración testifical o pericial por la incomparecencia del testigo o perito, el juicio no se suele suspender y se cita para otro día, sino que la prueba no practicada se acuerda como diligencia final si lo solicita la parte que la propuso.

Si cuando se señale el día para la práctica de la diligencia final el testigo o perito vuelve a no comparecer a pesar de las advertencias legales y posibles sanciones que figuran en la segunda citación judicial, si la parte proponente no renuncia a la misma y solicita una nueva citación judicial, depende de la paciencia del Juzgador que vuelva a suspender la reanudación de la Vista y señale para otro día la práctica de la prueba, o bien puede declarar el juicio visto para Sentencia sin más, en cuyo caso, la parte perjudicada por la ausencia de dicha prueba tendría que proponerla en la segunda instancia al interponer recurso de apelación contra la Sentencia que se dicte, en su caso.

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