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4. ARTÍCULO 156 LECIV. AVERIGUACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE EL DOMICILIO

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1. En los casos en que el demandante manifestare que le es imposible designar un domicilio o residencia del demandado, a efectos de su personación, se utilizarán por el secretario judicial los medios oportunos para averiguar esas circunstancias, pudiendo dirigirse, en su caso, a los registros, organismos, Colegios profesionales, entidades y empresas a que se refiere el apartado 3 del artículo 155.

Al recibir estas comunicaciones, los registros y organismos públicos procederán conforme a las disposiciones que regulen su actividad.

2. En ningún caso se considerará imposible la designación de domicilio a efectos de actos de comunicación si dicho domicilio constara en archivos o registro públicos, a los que pudiere tener acceso.

3. Si de las averiguaciones a que se refiere el apartado 1 resultare el conocimiento de un domicilio o lugar de residencia, se practicará la comunicación de la segunda forma establecida en el apartado 2 del artículo 152, siendo de aplicación, en su caso, lo previsto en el artículo 158.

4. Si estas averiguaciones resultaren infructuosas, el Secretario Judicial ordenará que la comunicación se lleve a cabo mediante edictos.

Con sólo disponer del número de matrícula del otro vehículo, cuyo conductor consideramos que es el responsable del accidente, podemos solicitar en la Jefatura de Tráfico correspondiente que facilite los datos identificativos y el domicilio del titular del vehículo en la fecha del accidente, y podemos igualmente solicitar al FIVA (perteneciente al Consorcio de Compensación de Seguros), a través del Juzgado, que facilite la entidad aseguradora del vehículo, lo cual es más que suficiente para interponer la demanda, y si demandamos al propietario y la entidad aseguradora, si por éstos se discute la responsabilidad del siniestro, su conductor lo citaría la parte demandada en calidad de testigo, a no ser que se conteste a la demanda también por éste, en cuyo caso tendría la condición de parte demandada.

También se puede requerir a través del juzgado a la compañía de seguros que demandamos a que facilite los datos del conductor del vehículo, o el parte interno del siniestro que le ha facilitado su asegurado.

Esto lo podemos averiguar cuando tan sólo conocemos el número de matrícula, aunque normalmente disponemos de más datos por el atestado que se confeccione (si se avisa a la policía a que acuda al lugar en el momento del siniestro) o disponemos de los datos de la declaración amistosa de accidentes que se cumplimente en el momento del siniestro, pero ya que la responsabilidad es solidaria, no es necesario interponer la demanda contra los tres (propietario, conductor y entidad aseguradora), sino que es suficiente con demandar a uno de ellos.

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