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VI. LA PROPOSICIÓN Y LA ADMISIÓN DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL 1. LA INICIATIVA DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA. EL PRINCIPIO DE APORTACIÓN DE PARTE. EL ARTÍCULO 282 DE LA LECIV. CRITERIOS JURISPRUDENCIALES
ОглавлениеEn primer lugar, hay que tener en cuenta la iniciativa de la actividad probatoria que se regula en el artículo 282 de la LECiv cuando indica que:
Las pruebas se practicarán a instancia de parte. Sin embargo, el tribunal podrá acordar, de oficio, que se practiquen determinadas pruebas o que se aporten documentos, dictámenes u otros medios e instrumentos probatorios cuando así lo establezca La ley.
Decir que, salvo algunas excepciones, la LECiv ha asumido plenamente el principio de aportación de parte.