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VI. LA PROPOSICIÓN Y LA ADMISIÓN DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL 1. LA INICIATIVA DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA. EL PRINCIPIO DE APORTACIÓN DE PARTE. EL ARTÍCULO 282 DE LA LECIV. CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

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En primer lugar, hay que tener en cuenta la iniciativa de la actividad probatoria que se regula en el artículo 282 de la LECiv cuando indica que:

Las pruebas se practicarán a instancia de parte. Sin embargo, el tribunal podrá acordar, de oficio, que se practiquen determinadas pruebas o que se aporten documentos, dictámenes u otros medios e instrumentos probatorios cuando así lo establezca La ley.

Decir que, salvo algunas excepciones, la LECiv ha asumido plenamente el principio de aportación de parte.

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