Читать книгу Manual práctico de derecho de la circulación - Javier Fole de Navia Osorio - Страница 204
10. LOS INFORMES DE BIOMECÁNICA. LA UTILIDAD Y VALIDEZ DE LOS INFORMES DE BIOMECÁNICA EN ACCIDENTES DE TRÁFICO EN COLISIONES A BAJA VELOCIDAD 10.1. Definición de biomecánica. Prueba pericial. Criterios jurisprudenciales
Оглавление"... La biomecánica ha sido definida en la jurisprudencia menor como aquella ciencia que 'trata de explicar los mecanismos de producción de las lesiones corporales en el ser humano mediante la aplicación de los conocimientos de diversas ciencias (física, ingeniería, medicina, psicología, etc..) que determinando los factores humanos y físicos que han podido intervenir en la producción del accidente, la dirección principal de la fuerza, la intensidad de las fuerzas que se han liberado en una determinada colisión, la resistencia de los diversos tejidos del cuerpo humano y la protección determinada por dispositivos de seguridad pasiva (cinturones de seguridad, bolsas de aire y asientos de seguridad infantil en automóviles, cascos en motoristas o ciclistas etc...) orientan la aparición de un tipo u otro de lesiones...'".
"... Desde esta perspectiva se trata, como no puede ser de otra manera, de una prueba pericial que se aporta al proceso. Como tal prueba de carácter técnico se examinan los efectos de una colisión por alcance a baja velocidad".
Como nos recuerda la SAP de las Palmas, n.º 164/2012, de 4 de septiembre de 2012 (JUR 2012, 364318): "... Se ha de tener presente que en el campo de la accidentología clínica se entiende por alcance a baja velocidad la que sucede con una velocidad igual o inferior a 16 km/h (10 millas/h), debiendo recordarse que en la perspectiva médica y accidentológica está comprobado científicamente su potencial lesivo, y así, verbigracia, en una monografía de René Caillet, dedicada al dolor cervical y que correspondía a una edición española (Barcelona 1.988) ya se hacía comprender que accidentes aparentemente inofensivos pueden tener unas consecuencias nada desdeñables para los ocupantes de los automóviles, y la investigación científica es unánime en que a partir de 8 km/ se pueden producir lesiones en los ocupantes".
"Pero, es más, la aseguradora deberá estar en condiciones de poder acreditar igualmente que la colisión producida tuvo lugar a una velocidad inferior a 8 km por hora, pues solo en accidentes inferiores a tal velocidad es posible afirmar con un cierto grado de prosperabilidad la ausencia de lesiones en los ocupantes del vehículo que resulta alcanzado. Ello no significa que siempre que se pruebe, mediante una prueba pericial que objetivice este dato que la velocidad de colisión fue inferior a los 8 kilómetros por hora no habrá lesiones corporales, pues igualmente está demostrado la posibilidad de lesiones a menor velocidad (algunos estudios han reducido el limite a los 4 km/h) en atención a las condiciones personales de la víctima; lo que si significa es que el nexo causal si es posible a partir de los 8 km/h...".
En tal sentido se ha pronunciado la jurisprudencia menor, cuando señala que:
"... Esta polémica debe considerarse como muy artificial por la forma en que se plantea la discusión por las aseguradoras pues las mismas parecen partir de un hecho incuestionable como es la inexistencia de lesiones en todas las colisiones por alcance con escasos daños materiales en los vehículos, cuando en modo alguno dicha afirmación se corresponde con un axioma ni está medicamente acreditado la imposibilidad de que se produzcan lesiones de tipo cervical y no toman en cuenta ni la forma en que se produce el golpe, lo esperado del mismo por los lesionados, la edad o estado de salud antecedente, etc...".
Finalmente, para la validez de esta prueba pericial biomecánica es preciso que en la misma se analicen una serie de aspectos básicos imprescindibles para que las conclusiones tengan un carácter más exacto.
Tal como sostiene el centro de investigación independiente denominado Centro Zaragoza un informe emitido por dicho centro sobre "simulación de una colisión por alcance con ocupantes con cinturón" entre dos vehículos, los parámetros necesarios para una adecuada valoración exigen tomar en consideración la masa de los vehículos, el tipo de asiento y reposacabezas de los turismos implicados, en especial el resultado alcanzado y donde resultaron lesionados los ocupantes, la posición de los ocupantes en el interior del vehículo o las deformaciones que presenten los vehículos accidentados.