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8. LA PRUEBA DE LOS INSTRUMENTOS QUE PERMITAN ARCHIVAR, CONOCER O REPRODUCIR DATOS RELEVANTES PARA EL PROCESO. EL ARTÍCULO 384 LECIV

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Artículo 384 LEC. 1. Los instrumentos que permitan archivar, conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, que, por ser relevantes para el proceso, hayan sido admitidos como prueba, serán examinados por el tribunal por los medios que la parte proponente aporte o que el tribunal disponga utilizar y de modo que las demás partes del proceso puedan, con idéntico conocimiento que el tribunal, alegar y proponer lo que a su derecho convenga.

2. Será de aplicación a los instrumentos previstos en el apartado anterior lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 382. La documentación en autos se hará del modo más apropiado a la naturaleza del instrumento, bajo la fe del secretario judicial, que, en su caso, adoptará también las medidas de custodia que resulten necesarias.

3. El tribunal valorará los instrumentos a que se refiere el apartado primero de este artículo conforme a las reglas de la sana crítica aplicables a aquéllos según su naturaleza.

Arts. 146-148, 265.1. 2.º y 2-4, 269-272, 299.2 y 352 LEC; Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

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