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2. LA PROPOSICIÓN Y ADMISIÓN DE PRUEBA. EN EL JUICIO ORDINARIO Y EN EL JUICIO VERBAL

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El momento procesal para la proposición y admisión de prueba difiere dependiendo si nos encontramos en el Juicio Ordinario o en el Juicio Verbal.

La proposición de la prueba en el Juicio Verbal y en el Procedimiento Ordinario.

La proposición de la prueba en el Juicio Verbal se realiza en el acto de la Vista (art. 443.3 de la LECiv) sin perjuicio que, conforme a lo establecido en el artículo 440.1 de la LECiv, en el plazo de cinco días siguientes a la recepción de la citación para la Vista, se solicite la Citación judicial por el Letrado de la Administración de Justicia de la parte contraria, testigos o peritos por no poderlas presentar las partes.

Se regula en el artículo 443.3 de la LECiv cuando indica que:

Si no se hubieran suscitado las cuestiones procesales a que se refieren los apartados anteriores o si, formuladas, se resolviere por el tribunal la continuación del acto, se dará la palabra a las partes para realizar aclaraciones y fijar los hechos sobre los que exista contradicción. Si no hubiere conformidad sobre todos ellos, se propondrá las pruebas y se practicarán seguidamente las que resulten admitidas.

Entiendo que, para los intereses de nuestro cliente es conveniente solicitar que se cite judicialmente a todos los testigos y peritos (aunque sean peritos de parte), ya que, si nos comprometemos a llevarlos nosotros el día del juicio, si alguno o algunos no comparecen, entiendo que no habría causa legal para que el juez suspenda el juicio.

Por el contrario, si solicitamos la citación judicial y no comparece sin justa causa o excusa, si cabría la suspensión del juicio (arts. 188 y 292.3 de la LECiv), e incluso, además, la imposición de una multa y el apercibimiento de proceder contra él por desobediencia a la autoridad (art. 292 de la LECiv).

El artículo 440.1 pfo. 3.º LECiv indica que: En la citación (para la vista) se hará constar que la vista no se suspenderá por inasistencia del demandado y se advertirá a los litigantes que han de concurrir por los medios de prueba de que intenten valerse, con la prevención de que no asistieren y se propusiere y admitiere su declaración, podrán considerarse admitidos los hechos del interrogatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 304.

Asimismo, se prevendrá al demandante y demandado de lo dispuesto en el artículo 442 LEC, para el caso de que no comparecieren a la vista.

La citación indicará también a las partes que, en el plazo de los cinco días siguientes a la recepción de la citación, deben indicar las personas que, por no poderlas presentar ellas mismas, han de ser citadas por el secretario judicial a la vista para que declaren en calidad de parte, testigos o peritos.

A tal fin, facilitarán todos los datos y circunstancias precisos para llevar a cabo la citación. En el mismo plazo de cinco días podrán las partes pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381.

La proposición de la prueba en el Juicio Ordinario se realiza en la Audiencia Previa al Juicio y se regula en el artículo 429.1 de la LECiv, cuando indica que:

Si no hubiese acuerdo de las partes para finalizar el litigio ni existiera conformidad sobre los hechos, la audiencia proseguirá para la proposición y admisión de la prueba.

La prueba se propondrá de forma verbal, sin perjuicio de la obligación de las partes de aportar en el acto escrito detallado de la misma (Nota de Prueba), pudiendo completarlo durante la audiencia. La omisión de la presentación de dicho escrito no dará lugar a la inadmisión de la prueba, quedando condicionada ésta a que se presente en el plazo de los dos días siguientes.

Cuando el tribunal considere que las pruebas propuestas por las partes pudieran resultar insuficientes para el esclarecimiento de los hechos controvertidos, lo podrá de manifiesto a las partes indicando el hecho o hechos que, a su juicio, podrían verse afectados por la insuficiencia probatoria. Al efectuar esta manifestación, el tribunal, ciñéndose a los elementos probatorios cuya existencia resulte de los autos, podrá señalar también la prueba o pruebas cuya práctica considere conveniente.

En el caso a que se refiere el párrafo anterior, las partes podrán completar o modificar sus proposiciones de prueba a la vista de lo manifestado por el tribunal.

De este párrafo entiendo que se deducen dos cosas:

1.º Que, ante la insuficiencia probatoria manifestada por el Tribunal, por éste no se puede proponer ningún medio de prueba, sino que es facultad exclusiva de la parte, y

2.º Que es facultad de la parte el completar o modificar su proposiciones de prueba, aunque está claro que si el propio tribunal indica tal extremo, y la parte no propone prueba alguna para acreditar el hecho en cuestión, lógicamente el tribunal, a la hora de dictar sentencia considerará tal hecho como no acreditado, recayendo las consecuencias de tal falta de prueba a la parte que le corresponda acreditarlo según las reglas de la carga de la prueba, ya que entiendo que en los juicios por accidentes de tráfico, el juez no puede aplicar el párrafo segundo del artículo 282 de la LECiv y proponer pruebas de oficio.

Asimismo, en la Audiencia Previa es conveniente solicitar la citación judicial de los testigos y peritos tal y como se indicó para el Juicio Verbal.

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