Читать книгу Manual práctico de derecho de la circulación - Javier Fole de Navia Osorio - Страница 225

5. ARTÍCULO 461 LECIV. TRASLADO DEL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN A LA PARTE APELADA. OPOSICIÓN AL RECURSO DE IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA

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1. Del escrito de interposición del recurso de apelación, el letrado de la administración de justicia dará traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presente, ante el tribunal que dictó la resolución apelada, escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

2. Los escritos de oposición al recurso y, en su caso, de impugnación de la sentencia por quien inicialmente no hubiere recurrido, se formularán con arreglo a lo establecido para el escrito de interposición.

3. Podrán acompañarse los documentos y solicitarse pruebas que la parte o partes apeladas consideren necesarios, con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, así como formularse las alegaciones que se estimen oportunas sobre la admisibilidad de los documentos aportados y de las pruebas propuestas por el apelante.

4. De los escritos de impugnación a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo, el Letrado de la administración de Justicia dará traslado al apelante principal, para que en el plazo de diez días manifieste lo que tenga por conveniente sobre la admisibilidad de la impugnación y, en su caso, sobre los documentos aportados y pruebas propuestas por el apelado.

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