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I. LA EJECUCIÓN PROVISIONAL DE RESOLUCIONES JUDICIALES. REGULACIÓN EN LA LECIV. LOS ARTÍCULOS 524 A 537 LECIV
ОглавлениеLa ejecución provisional de resoluciones judiciales se regula en los artículos 524 a 537 de la LECiv con la finalidad, entre otras razones, de evitar recursos meramente dilatorios de la parte condenada, además de que se le otorga una tutela inmediata al litigante que ganó el juicio, y se prima la apariencia de certidumbre creada por la resolución dictada no exigiéndose prestación de caución o garantía al ejecutante.