Читать книгу Manual práctico de derecho de la circulación - Javier Fole de Navia Osorio - Страница 229

1. ARTÍCULO 464 LEC. ADMISIÓN DE PRUEBAS Y SEÑALAMIENTO DE VISTA

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1. Recibidos los autos por el Tribunal que haya de resolver sobre la apelación, si se hubiesen aportado nuevos documentos o propuesto prueba, acordará lo que proceda sobre su admisión en el plazo de diez días. Si hubiere de practicarse prueba, el letrado de la administración de justicia señalará día para la vista, que se celebrará, dentro del mes siguiente, con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.

2. Si no se hubiere propuesto prueba o si toda la propuesta hubiere sido inadmitida, podrá acordarse también, mediante providencia, la celebración de vista siempre que así lo haya solicitado alguna de las partes, o el tribunal lo considere necesario. En caso de acordarse su celebración, el letrado de la administración de justicia señalará día y hora para dicho acto.

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