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3. ARTÍCULO 526 LEC. EJECUCIÓN PROVISIONAL DE LAS SENTENCIAS DE CONDENA EN PRIMERA INSTANCIA. LEGITIMACIÓN

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Salvo en los casos a que se refiere el artículo anterior, quien haya obtenido un pronunciamiento a su favor en sentencia de condena dictada en primera instancia podrá, sin simultánea prestación de caución, pedir y obtener su ejecución provisional conforme a lo previsto en los artículos siguientes.

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