Читать книгу Manual práctico de derecho de la circulación - Javier Fole de Navia Osorio - Страница 228
III. LA PROPOSICIÓN Y LA PRÁCTICA DE PRUEBAS EN LA SEGUNDA INSTANCIA. PRUEBAS CUYA PRÁCTICA SE PUEDE SOLICITAR. EL ARTÍCULO 460 LECIV
ОглавлениеSobre la proposición y práctica de pruebas en la segunda instancia, el artículo 460 de la LECiv referido al recurso de apelación, indica bajo la rúbrica "Documentos que pueden acompañarse al escrito de interposición". "Solicitud de pruebas", que:
1. Sólo podrán acompañarse al escrito de interposición los documentos que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo 270 y que no hayan podido aportarse en la primera instancia.
2. En el escrito de interposición se podrá pedir, además, la práctica en segunda instancia de las pruebas siguientes:
1.º Las que hubieren sido indebidamente denegadas en la primera instancia, siempre que se hubiese formulado la oportuna propuesta en la vista.
2.º Las propuestas y admitidas en la primera instancia que, por cualquier causa no imputable al que las hubiere solicitado, no hubieran podido practicarse, ni siquiera como diligencias finales.
3.º Las que se refieran a hechos de relevancia para la decisión del pelito ocurridos después del comienzo del plazo para dictar sentencia en la primera instancia o antes de dicho término siempre que, en éste último caso, la parte justifique que ha tenido conocimiento de ellos con posterioridad.
3. El demandado declarado en rebeldía que, por cualquier causa que no le sea imputable, se hubiere personado en los autos después del momento establecido para proponer la prueba en la primera instancia podrá pedir en la segunda que se practique toda la que convenga a su derecho.