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VI. ALCANCE DEL RECURSO DE APELACIÓN FUNDAMENTADO EN UNA ERRÓNEA VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO POR EL JUEZ DE PRIMER GRADO. CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

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«... Cuando el recurso de apelación se fundamenta en una errónea valoración del material probatorio por el juez de primer grado, la tarea de la apreciación de la prueba se asume por la Sala de la Audiencia Provincial con plena jurisdicción, con la matización obvia de que es el juez de primera instancia quien se encuentra en una posición de privilegio para valorar la prueba, pues ante él se desarrolla el plenario y en su seno la totalidad de la actividad probatoria, –a salvo de la que resulte admitida en segunda instancia–, lo que permite limitar el juicio de hecho en grado de apelación al análisis de la corrección del criterio valorativo seguido por el juez a quo, siempre, claro está, que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia (SSTC de 13 de mayo de 1987, n.º 55/1987 [RTC 1987, 55] y 3 de octubre de 1994, n.º 267/1994, [RTC 1994, 267] entre otras); en este contexto, el tribunal de apelación rectificará la apreciación judicial, bien cuando el razonamiento seguido en la sentencia apelada sea ficticio –en el sentido de soportado sobre bases irracionales o contrarias a la lógica–, o bien cuando un detenido y ponderado examen de las actuaciones ponga de relieve un "manifiesto y claro error del juzgador 'a quo' de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria, con criterios objetivos y sin el riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas interpretaciones del componente probatorio existente en autos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada..."».

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