Читать книгу Manual práctico de derecho de la circulación - Javier Fole de Navia Osorio - Страница 242
4. ARTÍCULO 527 LEC. SOLICITUD DE EJECUCIÓN PROVISIONAL, DESPACHO DE ÉSTA Y RECURSOS
Оглавление1. La ejecución provisional podrá pedirse en cualquier momento desde la notificación de la resolución en que se tenga por interpuesto el recurso de apelación o, en su caso, desde el traslado a la parte apelante del escrito del apelado adhiriéndose al recurso, y siempre antes de que haya recaído sentencia en éste.
2. Cuando se solicite la ejecución provisional después de haberse remitido los autos al Tribunal competente para resolver la apelación, el solicitante deberá obtener previamente de éste testimonio (testimonio de particulares) de lo que sea necesario para la ejecución y acompañar dicho testimonio a la solicitud.
Si la ejecución provisional se hubiere solicitado antes de la remisión de los autos a que se refiere el párrafo anterior, el secretario judicial expedirá el testimonio antes de hacer la remisión.
3. Solicitada la ejecución provisional, el tribunal la despachará salvo que se trate de sentencia comprendida en el artículo 525 o que no contuviere pronunciamiento de condena en favor del solicitante.
4. Contra el auto que deniegue la ejecución provisional se dará recurso de apelación, que se tramitará y resolverá con carácter preferente. Contra el auto que despache la ejecución provisional no se dará recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.