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VII. COMIENZO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN CUANDO SE HA DICTADO EL TÍTULO EJECUTIVO DEL ARTÍCULO 13 RD LEG 8/2004 LRCSCVM. CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

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Citamos la STS, Sala 1.ª, de lo Civil, n.º 334/2015, de 8-6-2015, Rec. 2027/2014 (RJ 2015, 2284), cuando indica que:

"... Si en las actuaciones penales se ha dictado el título ejecutivo procede diferir el comienzo del plazo anual de prescripción que empezará a correr a partir de que dicho auto se haya notificado.

Sin embargo, esto no implica que pueda hacerse regla general de la excepción y dilatar indefinidamente el comienzo del cómputo del plazo de prescripción en los casos en que no se hubiera dictado ese auto, ni tan siquiera se sabe si llegará a dictarse y, en fin, si pese a ello el perjudicado no lo ha considerado necesario para poder ejercitar la acción civil de indemnización de daños y perjuicios...".

"... Asimismo el auto de cuantía máxima no es imprescindible para conocer el daño y su valor económico, pues las cantidades que figuran en el mismo ("la cantidad líquida máxima que puede reclamarse"), en ningún caso vinculantes, quedando siempre abierta para el perjudicado la vía del juicio declarativo correspondiente en caso de disconformidad..." (STS [Sala de lo civil] de 2 de abril de 2014 [RJ 2014, 2162]).

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