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IV. LA INTERRUPCIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN. EL ARTÍCULO 1.973 DEL CÓDIGO CIVIL. CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

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El plazo de prescripción es susceptible de interrupción por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 1973 del Código Civil, esto es, ejercicio de la acción ante los Tribunales, reclamación extrajudicial dela creedor y cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

Sobre la interrupción de la prescripción, la SAP de Madrid, Sección 9.ª, de 27 de diciembre de 2017 (JUR 2018, 41090), señala, en cuanto ahora nos interesa:

"... Como es sabido el instituto de la prescripción extintiva, supone una limitación al ejercicio tardío de los derechos en beneficio de la certidumbre y de la seguridad jurídica, no fundada en razones de intrínseca justicia y que en la medida en que constituye una manera anormal de extinción del derecho o acción, debe merecer un tratamiento restrictivo, tanto en lo relativo a la aplicación e interpretación de sus normas reguladoras como en lo concerniente a la prueba de sus requisitos que, naturalmente, incumbe a quien alega la excepción (art. 217.3 de la LECiv).

Por eso, es al demandado al que le corresponde acreditar la concurrencia de los hechos positivos y constitutivos de la prescripción, entre los que se encuentra el transcurso del plazo legal y, por ende, la fecha en que ha de comenzar su cómputo que, con arreglo a lo dispuesto en el art. 1969 del Código Civil, es aquella a partir de la cual pudo ejercitarse la correspondiente acción...".

"... El expresado fundamento objetivo de la prescripción, consistente en la seguridad jurídica, es compatible con otro de carácter subjetivo, como es la presunción de abandono del derecho por parte de su titular que no ejercita la acción correspondiente...".

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