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7. ARTÍCULO 531 LEC. SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN PROVISIONAL EN CASO DE CONDENAS DINERARIAS

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El Secretario judicial suspenderá mediante decreto la ejecución provisional de pronunciamientos de condena al pago de cantidades de dinero líquidas cuando el ejecutado pusiere a disposición del, juzgado para su entrega al ejecutante, sin perjuicio de los dispuesto en la sección siguiente, la cantidad a la que hubiere sido condenado, más los intereses correspondientes y las costas por los que se despachó ejecución. Liquidados aquéllos y tasadas éstas, se decidirá por el Secretario judicial responsable de la ejecución provisional sobre la continuación o el archivo de la ejecución. El decreto dictado al efecto será susceptible de recurso directo de revisión ante el Tribunal que hubiera auto-rizado la ejecución.

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