Читать книгу Manual práctico de derecho de la circulación - Javier Fole de Navia Osorio - Страница 245
7. ARTÍCULO 531 LEC. SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN PROVISIONAL EN CASO DE CONDENAS DINERARIAS
ОглавлениеEl Secretario judicial suspenderá mediante decreto la ejecución provisional de pronunciamientos de condena al pago de cantidades de dinero líquidas cuando el ejecutado pusiere a disposición del, juzgado para su entrega al ejecutante, sin perjuicio de los dispuesto en la sección siguiente, la cantidad a la que hubiere sido condenado, más los intereses correspondientes y las costas por los que se despachó ejecución. Liquidados aquéllos y tasadas éstas, se decidirá por el Secretario judicial responsable de la ejecución provisional sobre la continuación o el archivo de la ejecución. El decreto dictado al efecto será susceptible de recurso directo de revisión ante el Tribunal que hubiera auto-rizado la ejecución.