Читать книгу Manual práctico de derecho de la circulación - Javier Fole de Navia Osorio - Страница 253
1. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL QUE LO PONGA FIN POR SENTENCIA ABSOLUTORIA O RESOLUCIÓN EQUIVALENTE, POR SOBRESEIMIENTO O ARCHIVO
ОглавлениеCon relación a la notificación de la resolución penal, ha declarado la STS (Sala de lo Civil) de 16 de junio de 2010, Rec. n.º 939/2006, que:
"... Lo relativo a la incorrección o irregularidad en que puede haberse incurrido por el juzgado de instrucción al notificar la resolución pertenece al ámbito procesal y resulta ajena a la infracción del artículo 1.969 CC, siendo lo decisivo para la aplicación de éste el que el juzgador alcance la convicción de que el perjudicado pudo conocer que la vía penal, hasta entonces óbice para ventilar la acción civil, había concluido...".
En esta misma línea las STS, Sala de lo Civil, Sección 1.ª, de 9 de diciembre de 1999, Rec. 805/1995 (RJ 1999, 9016) y STS de 19 de octubre de 2009, Rec. 1129/2005 (RJ 2009, 5583), declaran que: "... La ausencia de notificación en forma no constituye óbice para que el plazo de prescripción discurra siempre que quede constancia en autos de que el interesado conoció por otras vías el contenido de la resolución judicial de archivo, a contar, desde luego, desde el día que se justifique que se tuvo el referido conocimiento... ".