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1. EL "ANIMUS CONSERVANDI" DEL TITULAR DE LA ACCIÓN. CRITERIOS JURISPRUDENCIALES
Оглавление"Atendiendo a este fundamento, basado en la conducta pasiva del interesado, la interrupción debe corresponder a un comportamiento positivo del mismo que exteriorice la voluntad de ejercer o conservar su derecho, siendo esencial la valoración del propósito del sujeto, de modo que cuando la cesación o abandono en el ejercicio de los derechos no aparecen debidamente acreditados, y sí por el contrario el afán o el deseo de su mantenimiento o conservación, quedando evidenciado el 'animus conservandi' del titular de la acción, incompatible con toda idea de abandonar la misma, debe interrumpirse el transcurso del plazo de prescripción..." (SSTS [Sala de lo Civil] de 17 diciembre 1979 [RJ 1979, 4363], 18 septiembre 1987 [RJ 1987, 9982], 12 julio 1991 [RJ 1991, 5381], 20 junio 1994 [RJ 1994 6025], 3 marzo 1998 [RJ 1988, 1036], 30 noviembre 2000 [RJ 2000, 9170], 2 noviembre 2005 [RJ 2005, 7619], 12 noviembre 2007 [RJ 2007, 248] y 23 marzo 2011 [RJ 2011, 1293]).