Читать книгу Manual práctico de derecho de la circulación - Javier Fole de Navia Osorio - Страница 227

7. ARTÍCULO 463 LECIV. REMISIÓN DE LOS AUTOS

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1. Interpuestos los recursos de apelación y presentados, en su caso, los escrito s de oposición o impugnación, el letrado de la administración de justicia ordenará la remisión de los autos al Tribunal competente para resolveré la apelación, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

Si el apelante no compareciere dentro del plazo señalado, el letrado de la administración de justicia declarará desierto el recurso de apelación y quedará firme la resolución recurrida.

2. Si se hubiere solicitado la ejecución provisional, quedará en el de primera instancia testimonio de lo necesario para dicha ejecución.

Cuando se hubiere solicitado después de haberse remitido los autos el Tribunal competente para resolver la apelación, el solicitante deberá obtener previamente de éste testimonio de lo que sea necesario para la ejecución.

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