Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil - Javier García Marrero - Страница 103

2.1. Regla general: de la necesaria audiencia al demandado

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La debida aplicación del derecho a la defensa, concretado en los principios de contradicción, audiencia e igualdad de armas, obliga, como no puede ser de otro modo a que, con carácter general, las medidas cautelares solo puedan ser adoptadas cuando la parte frente a la que se pide su adopción haya podido manifestarse sobre las mismas. Este debido derecho a la audiencia se concreta en términos generales en la celebración de la vista que regula el artículo 734, al que luego nos referiremos.

Al constituir la audiencia al demandado la regla general, no es necesario que la misma sea instada por el demandante, sino que, precisamente, al contrario, el demandante solo debe formular alegaciones en su solicitud respecto al derecho de intervención cuando lo que pretende es que su petición se encuadre en los supuestos excepcionales que permiten la aplicación de la tutela cautelar sin el conocimiento previo del demandado.

Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil

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