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3.3. Régimen de recursos

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Por último, la norma no se olvida de prescribir una regla específica respecto al modo de combatir las decisiones judiciales que se adopten durante el desarrollo de la vista las cuales no admitirán ningún recurso, más que la mera protesta. Esta previsión responde de nuevo al interés del legislador por la agilidad del proceso, de hecho, se refiere al trámite como una comparecencia, lo que incide en la idea de la brevedad.

En todo caso, el derecho de defensa queda plenamente garantizado al poder invocar las citadas infracciones que eventualmente se haya podido cometer en el transcurso de la vista en el recurso que pueda interponerse contra el auto que resuelva sobre la cautela, de ahí la necesaria formulación de protesta ex artículo 459.

1.Debemos recordar que de conformidad con lo prescrito en el artículo 730 el momento ordinario para solicitar una medida cautelar será el de la presentación de la demanda, aunque es posible también realizarla con carácter previo a su presentación o, incluso, durante la pendencia del proceso sin concurren hechos o circunstancias que así lo justifiquen. Vid. Capítulo 7 de esta misma obra.

2.MEDRANO SÁNCHEZ, J., “Capítulo II: Del procedimiento para la adopción de medidas cautelares” en Martín Castán, F. (dir.), Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil, Tirant lo Blanch, Valencia, 2015.

3.MEDRANO SÁNCHEZ, J., op cit.

4.MEDRANO SÁNCHEZ, J., op cit.

5.Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 1.ª) de 27 mayo de 2013 (JUR 2013, 265243).

Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil

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