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4.3. Inimpugnabilidad del auto resolviendo sobre la caución sustitutoria

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El segundo apartado del art. 747 LECiv/2000 deja claro que contra el auto que resuelva aceptar o rechazar caución sustitutoria no cabrá recurso alguno.

El sujeto pasivo de las medidas podrá plantear nuevamente la posibilidad de prestar caución sustitutoria siempre y cuando concurran hechos o circunstancias nuevas o que no pudieron valorarse en solicitudes anteriores.

Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil

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