Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil - Javier García Marrero - Страница 88
3.2. Naturaleza y contenido de la pretensión de condena
ОглавлениеEl Juez deberá valorar si la pretensión del solicitante de la medida cautelar tiene contenido económico o no.
Si la pretensión que se ejercita es de condena al pago de una suma dineraria o a la entrega de frutos, rentas y cosas fungibles valorables en dinero, la sustitución de la medida cautelar por la prestación de una caución sustitutoria no debería conllevar mayores problemas ya que la caución asegura de forma eficaz la condena pretendida. En estos casos la medida cautelar más idónea sería el embargo preventivo (art. 727.1.ª LECiv23). En este sentido, la caución o fianza tiene la misma eficacia aseguradora que el embargo preventivo por lo que nada debería obstar a la prestación de caución sustitutoria.
Otro grupo de casos a destacar son aquéllos en los que las medidas cautelares no tratan de asegurar una condena de pago, pero sí un interés económico. Parece claro que en dichos supuestos no puede excluirse la posibilidad de sustituir la medida cautelar por una caución, toda vez que el Juez así lo considere tras la debida ponderación del resto de circunstancias establecidas por el art. 746.2 LECiv/2000.
Cabe preguntarse qué sucede algunos supuestos determinados distintos a los casos en los que se persigue una condena pecuniaria. Concretamente, nos referimos a los siguientes supuestos:
(i) Casos en los que se persigue una condena no pecuniaria y sin interés económico:
(ii) Supuestos en los que se persigue una sentencia de contenido distinto a una condena (i.e. sentencia meramente declarativa).
En los mencionados supuestos habrá que analizar si la medida cautelar puede ser reemplazada de forma eficaz por una caución sustitutoria. En los supuestos en los que la condena pretendida no tiene interés económico también es posible defender la posibilidad de sustituir la medida cautelar por caución sustitutoria en la medida en que una eventual indemnización en metálico pueda compensar la imposibilidad de ejecutar la sentencia del procedimiento principal de forma específica.
Más problemas plantean los supuestos en los derechos presuntamente infringidos (que la tutela cautelar pretende proteger) son derechos personalísimos (derecho al honor, intimidad o derecho a la propia imagen) o cuando la pretensión de condena incluye mezcla de derechos patrimoniales y morales (por ejemplo, algunas infracciones del derecho de propiedad intelectual). En estos supuestos, permitir la sustitución de la cautela (por ejemplo, suspensión de una actividad que vulnera el derecho al honor o la propia imagen) por una caución podría significar tanto como permitir la desaparición del derecho controvertido y, por tanto, la ineficacia de la eventual sentencia condenatoria en el proceso principal.