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4.4. Forma de la caución

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Según dispone el art. 747.3 LECiv/2000, el sujeto pasivo de la medida cautelar podrá prestar caución sustitutoria, previa aprobación judicial en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado art 529.3 LECiv, esto es: (i) en dinero efectivo, (ii) mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o; por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad de que se trate.

Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil

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