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4.1. Momento de formular la solicitud

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El sujeto pasivo de la medida cautelar puede realizar la solicitud de prestación de caución sustitutoria en cualquier momento durante el proceso cautelar y de la ejecución de dicha medida.

En concreto, se puede plantear el reemplazo de la medida por la caución sustitutoria en los siguientes hitos procesales:

a) En la vista a audiencia que se celebra con anterioridad a adoptar la medida (art. 734 LECiv/200025).

b) En la vista que sigue a la adopción de la medida cautelar sin audiencia del demandado (art. 740.II LECiv/200026).

c) En cualquier momento posterior a la adopción mediante escrito motivado. El art. 747.1.II LECiv establece que, en este caso, se dará traslado al actor de dicho escrito de solicitud para que en el plazo de 5 días y se convoque a las partes a un avista que se sustanciará por los trámites de la vista previa a la adopción de la medida ex art. 734 LECiv.

Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil

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