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4. PLANTEAMIENTO DEL CONFLICTO NEGATIVO

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De acuerdo con el artículo 13 de la Ley Orgánica 2/1987 quien viere rechazado el conocimiento de un asunto de su interés por el órgano judicial o administrativo que él estime competente, podrá instar un conflicto negativo de jurisdicción. En efecto, una vez declarada la incompetencia, en resolución firme, la autoridad judicial o administrativa a la que inicialmente se hubiese dirigido el interesado comunicará la resolución denegatoria dictada a la otra autoridad. Si ésta también se declara incompetente, el interesado podrá formalizar en el plazo improrrogable de quince días el conflicto negativo de jurisdicción en escrito con las copias de las resoluciones dirigido al Tribunal de Conflictos de Jurisdicción. Estos documentos se presentarán ante el órgano jurisdiccional que se hubiera declarado incompetente. Éste elevará las actuaciones al Tribunal de Conflictos de Jurisdicción y requerirá al órgano administrativo que hubiera intervenido para que actúe de igual forma, todo ello en plazo de diez días.

Lecciones Fundamentales de Derecho Administrativo

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